Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-075-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELIER ARROYO CRESPO
Peticionario
KLCE201600562 Certiorari Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: ABD2015G0012 Sobre: ART. 182 C.P, (RECLASIFICADA TENT. ART. 182 C.P.)

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Elier Arroyo Crespo (en adelante “señor Arroyo” o “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar su solicitud de resentencia bajo el principio de favorabilidad al concluir que la pena había sido impuesta en consideración a la enmienda introducida por la Ley Núm. 246-2014.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge de los autos originales del TPI que el 10 de noviembre de 2014 se presentó una Denuncia contra el señor Arroyo por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2014. Según la Denuncia, el señor Arroyo “ilegal, voluntaria y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de propiedad, un celular LG valorado en 600.00 dólares y un IPOD valorado en $345.00 dólares, bienes inmuebles pertenecientes a Yolanda Soto López”. Posteriormente, el 26 de enero de 2015 el señor Arroyo renunció a la vista preliminar y el 5 de febrero de 2015 se presentó la correspondiente Acusación por infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012 (Apropiación Ilegal Agravada).

Luego de varios trámites procesales, incluyendo un pre-acuerdo con el Ministerio Público, el 30 de marzo de 2015 señor Arroyo suscribió una alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 182 del Código Penal en su modalidad de tentativa. Así, el TPI dictó Sentencia el 30 de marzo de 2015, notificada y archivada en autos el 6 de abril de 2015, y le impuso al señor Arroyo una pena de dieciocho (18) meses de cárcel. En la Sentencia, el TPI hizo constar que el señor Arroyo había restituido económicamente a la víctima, que eliminaba la alegación de reincidencia y que relevaba al señor Arroyo del pago de la pena especial.

Posteriormente, el 7 de enero de 2016 el señor Arroyo presentó una moción por derecho propio en la que solicitó ser resentenciado para que se le aplicara una reducción del 25% de la pena impuesta, conforme al Artículo 67 del Código Penal de 2012 relacionado a circunstancias atenuantes y agravantes. El TPI emitió una Resolución el 26 de enero de 2016, notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2016, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de resentencia presentada por el señor Arroyo. El TPI concluyó que ya no podía aplicarle ningún atenuante porque eso se hacía en la vista de dictar sentencia. Además, determinó que ya habían transcurrido en exceso de los 90 días de emitida la Sentencia y la misma no era ilegal, por lo que no procedía ser corregida al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, ni tampoco procedía el relevo de la misma bajo ninguno de los cuatro fundamentos contenidos en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Inconforme, el 9 de marzo de 2016 el señor Arroyo presentó ante el TPI otra moción por derecho propio en la que solicitó ser resentenciado, pues entiende que la pena impuesta por el delito de Tentativa de Artículo 182 excede el máximo permitido por ley. Concretamente, el señor Arroyo alegó que el Artículo 115 de la Ley Núm. 246-2014, enmendó el delito de apropiación ilegal agravada (Artículo 182) y lo convirtió en uno menos grave con una pena máxima de 6 meses. El peticionario aduce que dado que la Ley Núm. 246-2014 “entró en vigor mientras [éste] se encontraba cumpliendo la sentencia, procede entonces aplicarle retroactivamente el beneficio de la misma.”

El 10 de marzo de 2016, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 2016, el TPI dictó Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del señor Arroyo. El TPI determinó que “[l]a pena impuesta es con la enmienda al Código Penal.” Todavía insatisfecho con la determinación del TPI, el señor Arroyo acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En...

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