Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-090-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL A. PEREZ CRESPO
Peticionario
KLCE201600713 Certiorari Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: LBD2014G0112 Y OTROS Sobre: INF, ART 190(D) ENM ART. 189 CP Y OTROS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Miguel A. Pérez Crespo (en adelante “señor Pérez”), quien se encuentra confinado en la Institución Guerrero de Aguadilla. Solicita que se le aplique una reducción de 25% a la pena que se encuentra cumpliendo por infracción a los Artículos 189 y 190D del Código Penal de 2012, pues la Ley Núm. 246-2014 aprobó una pena más benigna al permitir que se consideren atenuantes. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Pérez, es evidente que éste no presentó ni un solo documento como apéndice.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha...

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