Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600520
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016

LEXTA20160607-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

MAGDALYS MOLINA DE LA CONCHA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES por ACCIDENTES de AUTOMÓVILES Recurrida
KLRA201600520
INDIGENCIA Caso Núm.: 10-266332-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de junio de 2016.

La señora Magdalys Molina De La Concha (señora Molina) compareció in forma pauperis ante nos para que revisemos y revoquemos la resolución que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (Administración) emitió el 15 de marzo de 2016. Mediante esta la agencia administrativa se declaró sin jurisdicción para poder atender su solicitud de revisión de denegatoria de los beneficios de pagos por incapacidad. La referida decisión fue confirmada por la Junta de Gobierno de la Administración el 26 de abril de 2016.

Antes de continuar con la disposición de la causa de epígrafe, debemos consignar que esta Curia acepta la litigación como indigente de la señora Molina. Resolvemos en los méritos.

I

En vista de que la señora Molina no presentó una relación de hechos, como tampoco impugnó la efectuada por la Administración, procedemos a adoptar las determinaciones de hechos delineadas por el ente administrativo en la decisión recurrida:

1. La Reclamante reside en la Urbanización Flamboyán Gardens en Bayamón. Ha sido ama de casa desde el 1990, y se dedica al cuido de su hijo de 14 años de edad, quien ha sido diagnosticado con el síndrome de “asperger” según el DSM-5.

2. El 1 de abril de 2014, la Reclamante sufrió un accidente automovilístico, en el que recibió diversas lesiones.

3. El 28 de abril de 2014, la Reclamante presentó ante la ACAA una certificación de incapacidad y solicitó los beneficios de pagos por incapacidad. La misma fue denegada por no haber sobrevenido dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de accidente, según dispone la Sección 5.3 de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968.

4. Inconforme, la Reclamante solicitó la reconsideración de esta determinación y celebración de una Vista Preliminar ante la Directora Regional, la que fue señalada para el 9 de diciembre de 2014. La Reclamante no compareció a la Vista Preliminar, por lo que se emitió Resolución, notificada el 18 de diciembre de 2014, en la cual se sostuvo la denegatoria del beneficio solicitado.

5. El 24 de enero de 2015, la Reclamante solicitó la celebración de una Audiencia Pública, la que fue señalada para el 28 de abril de 2015.

6. El 18 de marzo de 2015, la ACAA presentó un escrito intitulado “Moción de Desestimación por Radicación Tardía y Falta de Jurisdicción en el que solicitó desestimación de plano de la solicitud de la Audiencia Pública por haberse presentado luego de expirado el término de treinta (30) días que dispone la Ley 138-1968, privando así a la Administración de su jurisdicción para atender la solicitud de Audiencia.

7. El 28 de abril de 2015, comparecieron ante la Oficial Examinadora la Reclamante y el licenciado Rodríguez Pierluisi, en acorde con el señalamiento de Audiencia Pública.

8. La Reclamante justificó que no son de aplicación los términos a las amas de casa, conforme a la sección (5)(3)(A)(i) de la Ley 138-1968.

Examinado los hechos a la luz de la norma aplicable, el 15 de marzo de 2016 la Directora Ejecutiva Interina de la Administración se declaró sin jurisdicción para atender los reclamos de la señora Molina, ello al amparo de la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, mejor conocida como Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 L.P.R.A. secc. 2052 et seq. y de la Regla 7(F) del Reglamento Núm. 6911 del 1 de diciembre de 2004 de la Administración, intitulado Reglamento para la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles.

No conteste, la señora Molina presentó escrito de apelación ante la Junta de Gobierno de la Administración. Allí...

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