Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600841
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600841 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Criminal núm.: G VI2009G0007. Sobre: Inf. Art. 106 CP. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2016.
La parte peticionaria, Agustín R. Rivera Soto (Sr. Rivera), instó el presente recurso de certiorari por derecho propio, el 21 de abril de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de abril de 2016. En él, impugna la Resolución emitida el 25 de febrero de 2016, notificada el 9 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante esta, el foro recurrido denegó la solicitud del peticionario para la producción de ciertos documentos.
Luego de evaluar el recurso, nos es forzoso desestimarlo por falta de jurisdicción.
El 16 de febrero de 2016, el Sr. Rivera presentó una Moción en solicitud de declaraciones juradas, transcripción de juicio, investigación de la policía y forense, orden de allanamiento, mociones y resoluciones en forma pauperis. En síntesis, solicitó los mencionados documentos, para poder presentar un recurso al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1.
Examinada la petición del Sr. Rivera, el tribunal de instancia emitió la Resolución recurrida ante nos. El foro de instancia consignó que lo solicitado por el peticionario no se encuentra en posesión del tribunal. Además, ordenó que se expidieran copias de la Moción sobre renuncia al jurado, Alegación Preacordada y Alegación de Culpabilidad, que obran en el expediente del caso criminal de la referencia.
No conforme, el Sr. Rivera instó el presente recurso y reclamó que este tribunal ordenara al foro recurrido entregar los documentos solicitados, a pesar de que dicho tribunal no los tiene en su poder.
La doctrina prevaleciente dispone que los tribunales tenemos la obligación de ser los guardianes de nuestra propia jurisdicción. También, que la ausencia de jurisdicción no puede ser subsanada, ni un tribunal asumirla, atribuírsela o arrogársela cuando no la tiene. Martínez v. Junta de Planificación, 109...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba