Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1980 - 109 D.P.R. 839
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 109 D.P.R. 839 |
| Fecha de Resolución | 13 de Junio de 1980 |
JUAN M.
MARTINEZ, recurrente y recurrido
vs.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN, recurrida y peticionaria
Núm. O-80-233
109 D.P.R. 839
13 de junio de 1980
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Resolución
dictada por Angel G. Hermida, J. (San Juan), que declara sin lugar una moción de desestimación de un recurso de revisión de una decisión administrativa de la Junta de Planificación. Revocada.
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PLANIFICACIÓN--EN GENERAL--JUNTA DE PLANIFICACIÓN--APELACIÓN REVISIÓN JUDICIAL--REQUISITOS PREVIOS JURISDICCIONALES--Es de carácter jurisdiccional e improrrogable el término de treinta días establecido por el Art. 32(a) de la Ley de Planificación de 1975, dentro del cual solicitar reconsideración ante la Junta de Planificación de una providencia dictada por dicho organismo administrativo.
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ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS--RECONSIDERACION--TÉRMINO--COMPUTACIÓN. A los fines del Art. 32(a) de la Ley de Planificación de 1975, el término jurisdiccional de treinta días--dentro del cual radicar una moción de reconsideración ante la Junta de Planificación--significa treinta días contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la resolución, decisión o actuación de dicha Junta, que deniega una solicitud de una parte.
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ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--LENGUAJE USADO E LA LEY Y SU SIGNIFICADO--EN GENERAL--Presumiéndose que la Asamblea Legislativa conoce la interpretación del foro judicial en cuanto a un aspecto de una ley, cuando dos leyes--una de las cuales ha sustituido a la otra--tienen lenguaje análogo, y entre medio de las dos ha habido una interpretación judicial sobre dicho aspecto de la ley, la identidad de lenguaje tiene fuerza persuasiva en la tarea hermenéutica estatutaria de un tribunal.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS--Tanto en el ámbito administrativo como en el foro judicial, no existe discreción para asumir jurisdicción donde no la hay.
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PLANIFICACIÓN--EN GENERAL--JUNTA DE PLANIFICACIÓN--APELACIÓN REVISIÓN JUDICIAL--REQUISITOS PREVIOS JURISDICCIONALES--No tien jurisdicción un tribunal para revisar una decisión de la Junta de Planificación, cuando la parte perjudicada por la misma no agota el remedio administrativo dispuesto en ley al no radicar una moción de reconsideración ante dicha Junta dentro del término mandatorio de treinta días a partir del depósito en el correo de la notificación de la decisión adversa.
Benjamín Soto Maldonado, Emilio Vidal Pérez Rosado y Efrén B. Lugo Pérez, abogados de la Junta de Planificación.
Andrés E. Salas Soler, abogado del recurrido; Angel M. Bonnet Rosario,
abogado de cierta interventora.
OPINION DEL JUEZ SR. NEGRÓN GARCIA
[1] Resolvemos en este recurso que el término de treinta (30) días para solicitar reconsideración ante la Junta de Planificación establecido en el Art. 32(a) de su Ley Orgánica1 es de carácter jurisdiccional e improrrogable.
[2] Su texto lee:
"... [c]ualquier parte afectada por una actuación, decisión o resolución de la Junta de Planificación de...
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