Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501822
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016

LEXTA20160609-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACIÓN DE TITULARES DEL CONDOMINIO PRADOS DE CUPEY, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, SR. DANIEL MARTÍNEZ
Apelados
v.
NEYZA TASSENI CAMACHO NAZARIO
Apelante
KLAN201501822
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Caso Núm.: FECI201301401 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación Neyza Tasseni Camacho Nazario (en adelante señora Camacho Nazario o apelante) en solicitud de revisión de una sentencia emitida el 15 de octubre de 2015 y notificada el 20 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la demanda de cobro de dinero en contra de la señora Camacho Nazario y la reconvención presentada por esta.

Por los fundamentos que discutiremos, revocamos la sentencia apelada.

I.

El presente caso tuvo su origen con la presentación de una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 60 (Regla 60), el 31 de diciembre de 2014 por parte de la Asociación de Titulares del Condominio Prados de Cupey (en adelante parte apelada). A través del referido escrito, la parte apelada sostuvo que la señora Camacho Nazario le adeudaba $9,777.04 por cuota de mantenimiento.

Luego, el 25 de febrero de 2015, la señora Camacho Nazario presentó una Solicitud de Conversión a Pleito Bajo el Procedimiento Ordinario. Adujo que en el año 2009 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) emitió una resolución a su favor, en la que entre otras cosas, se ordenó a la parte apelada “al pago de $5,000.00 y al pago de $30,000.00 en concepto de daños; este último en solidaridad con el resto de los coquerellados”.1

Ello así, solicitó la aplicación del Artículo 1149 del Código Civil2.

Varios meses después, la apelante presentó su Contestación a Demanda y Reconvención, en la cual rechazó la deuda imputada. A su vez, solicitó la ejecución de la Resolución del DACo, por esta estar íntimamente relacionada con su apartamento.

Así las cosas, el 23 de junio de 2014 se celebró una audiencia sobre el cobro de dinero. En esa ocasión, la apelante solicitó nuevamente la conversión del procedimiento a uno por la vía ordinaria con el propósito de solicitar la ejecución de la Resolución del DACo. La solicitud de conversión fue denegada; en consecuencia, se celebró la vista sobre el cobro de dinero y se excluyó la reconvención.

No obstante, el 27 de enero de 2015 el foro sentenciador emitió una orden por medio de la cual convirtió el caso a uno ordinario y señaló una vista para atender la reconvención presentada para el 9 de abril de 2015.

Consecuentemente, el 8 de abril de 2015 la apelante presentó una Urgente Solicitud de Reseñalamiento de Vista, esto debido a un conflicto en el calendario de su representación legal. En respuesta, el Tribunal señaló la vista para el 18 de junio de 2015. Asimismo, se le asignó un número nuevo al caso, a saber FECI2015-00244.

Posteriormente, el 17 de julio de 2015 la...

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