Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600033
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016

LEXTA20160609-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ROBERTO P. QUIÑONES RIVERA
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201600033
Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2016.

Comparece ante este foro, por derecho propio, el Sr. Roberto P. Quiñones Rivera, (señor Quiñones o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional, Anexo 292, Bayamón, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante su solicitud de Mandamus, nos solicita que ordenemos a la División de Remedios Administrativos (División), de Corrección que emita Respuesta en relación a la Solicitud de Remedio Administrativo Q-2029-15, presentada el 4 de diciembre de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de Mandamus solicitado por haberse tornado académico.

I.

El 4 de diciembre de 20151, el peticionario presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División para que se realizara una investigación sobre un incidente ocurrido el 6 de noviembre de 2015, en la que alegadamente fue agredido por otro confinado llamado Javier Miranda Cruz, dentro de la institución carcelaria. Solicitó, además, que se tomaran las acciones correspondientes respecto a la conducta negligente de unos oficiales correccionales por haberlo expuesto a un peligro.

Señaló también que en el incidente hubo un uso indebido de gas pimienta por parte de los oficiales.

La Evaluadora de Remedios Administrativos, Cheryl García, entregó una copia de la Solicitud de Remedio Administrativo al señor Quiñones, el 11 de diciembre de 2015. A partir de dicha fecha, el peticionario no recibió Respuesta a su solicitud. Ante ello, el señor Quiñones presentó una segunda Solicitud de Remedio Administrativo (Q-260-16), el 26 de febrero de 2016, en la que solicitó que se emitiera una respuesta al remedio Q-2029-15, que había solicitado.

Al haber transcurrido varios meses sin que el peticionario recibiera alguna respuesta de la División, éste acudió ante este foro apelativo mediante el recurso de Mandamus de título, presentado el 19 de mayo de 2016. En su escrito manifiesta, en síntesis, que la División de Corrección ha sido negligente en la tramitación de su Solicitud de Remedio. De un examen de los documentos que obran en el expediente ante nos, no surge que el señor Quiñones haya juramentado su solicitud de Mandamus, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, aunque haya incluido al final de su solicitud, una nota que titula Juramento en la que afirma jurar el contenido de su escrito. Dicha nota no fue suscrita ante notario, ni ante cualquier otra persona reconocida por Ley para tomar juramento. Tampoco surge que haya presentado un emplazamiento para ser diligenciado conforme a derecho.

El 20 de mayo de 2016 emitimos una Resolución en la que concedimos cinco días a Corrección, representado por la Oficina de la Procuradora General, para que mostrara causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado. Luego de una prórroga concedida, Corrección, a través de la Oficina de la Procuradora General, presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución, con el cual anejó copia del expediente administrativo y solicitó la desestimación del recurso por haberse tornado académico.

Evaluados los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece en la Sección 19 del Artículo VI, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado […] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., LPRA, Tomo 1. En adición a este mandato constitucional, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq. (LPAU), provee un ordenamiento administrativo uniforme en donde las agencias vienen obligadas a conducir sus procedimientos de reglamentación y adjudicación en cumplimiento con esta ley.

Cónsono con lo anterior, el 4 de mayo de 2015, fue aprobado el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento Núm. 8583).

Este Reglamento fue aprobado conforme a la Ley Pública Núm. 96-2476-(H.R.-10)

Civil Rights of Institutionalized Person Act

, la cual provee para la creación y desarrollo de un organismo administrativo que promueva que cada institución correccional resuelva...

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