Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016

LEXTA20160610-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SONIA MORALES RODRÍGUEZ,
Apelante,
v.
OPERATING PARTNERS CO., INC.; PR ACQUISITIONS, LLC,
Apelada.
KLAN201600363
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D DP2014-0625. Sobre: Daños y perjuicios por embargo ilegal.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

La parte apelante, Sonia Morales Rodríguez (Sra. Morales), instó el presente recurso de apelación el 16 de marzo de 2016. En síntesis, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 21 de enero de 2016, notificada el 27 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1.

Mediante esta, el foro apelado declaró con lugar las solicitudes de sentencia sumaria instadas por la parte apelada, compuesta por Operating Partners Co. (Operating), y PR Acquisitions LLC (PRA).

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Este caso tiene su origen en una demanda2 instada el 2 de julio de 2009, por Operating como agente de PRA, para recobrar, por vía del procedimiento dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, una cantidad3 adeudada por la Sra. Morales correspondiente a una tarjeta de crédito. El 23 de septiembre de 2009, el tribunal de instancia dictó sentencia en rebeldía y declaró con lugar la mencionada demanda de cobro de dinero.

Así las cosas, el 1 de junio de 2010, Operating presentó una Moción solicitando ejecución de sentencia. Surge de los autos ante nuestra consideración que, el 17 de junio de 2010, notificada el 29 de julio de 2010, el tribunal de instancia emitió una Orden y declaró con lugar dicha solicitud y ordenó a la secretaría expedir el correspondiente mandamiento. Así pues, el 29 de junio de 2010, fue expedido el Mandamiento de Embargo.

Dos años más tarde, en agosto de 2012, la Sra. Morales intentó renovar su marbete y no pudo, debido a que aparecía un gravamen en aseguramiento de sentencia sobre su vehículo en el Registro de Vehículos de Motor y Camiones (Registro de Vehículos de Motor) del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Por ello, acudió al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de Bayamón y allí fue informada de la existencia del pleito de cobro de dinero.

A la luz de lo anterior, el 29 de mayo de 2013, la Sra. Morales solicitó el relevo de la sentencia de cobro de dinero; adujo que no fue notificada adecuadamente del procedimiento en su contra. Examinada la petición de la Sra. Morales, el 24 de junio de 2013, el foro primario dejó sin efecto la sentencia de cobro de dinero y, el 6 de diciembre de 2013, Operating presentó un desistimiento de su causa de acción contra la Sra. Morales.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2013, el tribunal de instancia archivó el caso, sin perjuicio. A su vez, el 8 de enero de 2014, la Sra. Morales presentó una Moción solicitando orden para cancelación de gravamen impuesto bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000 y, el 29 de enero de 2014, el tribunal de instancia la declaró con lugar.

En lo atinente a la presente controversia, el 11 de agosto de 2014, la Sra.

Morales instó la demanda objeto del presente recurso. Alegó que sufrió daños y perjuicios por el embargo presuntamente ilegal de su vehículo, efectuado por la parte apelada. Adujo que dicha parte procedió contrario a derecho al anotar un gravamen sobre su vehículo, y que no existía una orden o mandamiento del tribunal de instancia que autorizara tal cosa. Además, el 5 de junio de 2015, la apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria, a la que la parte apelada se opuso.

Por su parte, el 13 de octubre de 2015, Operating presentó una moción de sentencia sumaria y, el 9 de noviembre de 2015, PRA también solicitó que se dictara sentencia sumariamente a su favor. En síntesis, ambas partes litigantes arguyeron la inexistencia de una controversia en cuanto al pleito de cobro de dinero, la sentencia dictada que declaró con lugar la demanda, así como la orden y mandamiento de embargo expedido por el tribunal de instancia.

Operating alegó que actuó conforme la sentencia dictada en el pleito de cobro de dinero, que en ese momento se presumía correcta. Además, recalcó que el reclamo de la Sra. Morales no cumplía con los requisitos exigidos por la jurisprudencia aplicable para prosperar en una causa de acción por embargo ilegal. Por su parte, PRA objetó que se le adjudicara responsabilidad solidaria por los presuntos daños sufridos por la parte apelante, toda vez que no fue cocausante de estos.

Examinadas las sendas solicitudes de sentencia sumaria, la apelante instó las correspondientes oposiciones. Con relación a la solicitud de Operating, adujo que esta contenía los mismos argumentos plasmados por dicha parte en una moción de desestimación que había presentado previamente. Reiteró que Operating no constituye una parte con interés, al amparo de la reglamentación aplicable para la imposición de gravámenes a vehículos de motor. Además, argumentó que el tribunal de instancia nunca expidió una orden y mandamiento de embargo en el pleito de cobro de dinero.

Al oponerse a la solicitud de sentencia sumaria instada por PRA, la Sra. Morales enfatizó que Operating actuó al amparo de un contrato de servicios otorgado con PRA para, entre otras encomiendas, fungir como agente cobrador de las cuentas adquiridas por esta. Señaló que PRA reclamó ser el titular y dueño de la cuenta objeto de la demanda en cobro de dinero, por lo que Operating no actuó independientemente. Así pues, manifestó que PRA respondía por las actuaciones realizadas por Operating en sus gestiones de cobro. Precisa señalar que las partes litigantes presentaron otras mociones en las que reiteraron lo consignado previamente. Además, Operating adujo que la Sra. Morales no se opuso conforme a derecho a su solicitud de sentencia sumaria.

Evaluadas dichas mociones, el tribunal de instancia emitió la sentencia apelada ante nos y declaró con lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por Operating y PRA. De las determinaciones de hechos surge que el foro primario tomó en consideración lo acontecido en el pleito de cobro de dinero. Particularmente, apuntó que constaba en los autos de dicho caso una Orden y Mandamiento de Embargo. Además, consignó que el Señalamiento de Bienes incluía vehículos de motor pertenecientes a la apelante.

Así las cosas, resolvió que la parte apelada, al momento de anotar el gravamen sobre el vehículo de la Sra. Morales, actuó cobijado por lo dispuesto por el tribunal de instancia, por lo que no se configuró una causa de acción por embargo ilegal. A su vez, concluyó que, conforme a la reglamentación aplicable, Operating constituye una parte con interés. Con referencia a la solicitud de sentencia sumaria de la Sra. Morales, declaró esta sin lugar, ya que no cumplió con la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. También resolvió que la Sra. Morales no se opuso adecuadamente a las solicitudes de sentencia sumaria.

Así las cosas, la apelante presentó una Moción solicitando determinaciones de hechos adicionales, que fue declarada sin lugar. Valga apuntar que solicitó que el tribunal de instancia incluyera ciertas determinaciones de hechos sobre el trámite procesal del pleito de cobro de dinero. También, reclamó que el tribunal primario determinara que nunca se expidió una orden y mandamiento de embargo en dicho pleito, y que tampoco aparece un mandamiento de embargo diligenciado por la Oficina de Alguaciles.

Inconforme, la Sra. Morales instó el presente recurso de apelación y apuntó los...

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