Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016

LEXTA20160616-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
NICOLAS ORTEGA ALVARA
Peticionario
KLCE201600557
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D VI2014G0022 SOBRE: Tent. Art. 93, CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2016.

Comparece la señor Nicolás Ortega Alvara (señor Ortega Alvara o el peticionario) y solicita la revocación de una determinación emitida el 2 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), que deniega al peticionario una solicitud de reducción de sentencia presentada al amparo de Ley Núm. 246-2014 y en la que se invoca la aplicación del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El señor Ortega Alvara fue acusado por hechos ocurridos durante la vigencia del Código Penal de 2012 y se le imputa infracción al Artículo 93 del Código Penal (Tentativa de Asesinato en Primer Grado), infracción al Artículo 109 (Agresión Grave) y al Artículo 245 (empleo de violencia contra la autoridad pública). Por los mismos hechos se le imputa violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (uso de arma blanca).

El 25 de agosto de 2014 el señor Ortega Alvara suscribe un pre-acuerdo con el Ministerio Público conforme al cual se reclasifica la tentativa de asesinato en primer grado a tentativa de asesinato en segundo grado y se elimina la alegación de uso, en el cargo por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Como parte del pre-acuerdo el peticionario hace alegación de culpabilidad por estos delitos, según reclasificados y por los restantes delitos imputados. Así las cosas, el Ministerio público recomienda al foro primario una pena de ocho (8) años, seis (6) meses y un (1) día; 8 años por la tentativa de infracción al Artículo 93 del Código Penal de 22012 (segundo grado 9; 8 años por la violación al Artículo 109 y 3 años por la violación al Artículo 245, concurrentes entre sí y consecutivos con la pena del artículo 5.05 de la Ley de Armas (sin uso), de seis (6) meses y un (1) día.

El TPI aprueba el acuerdo y el peticionario hace alegación de culpabilidad por los delitos según fueron reclasificados por el Ministerio Público. Tras determinar que la alegación de culpabilidad se hizo voluntariamente, con conocimiento de los delitos imputados y de las consecuencias de la alegación, el TPI sentencia el peticionario a la pena de ocho (8) años, seis (6) meses y un 819 día de reclusión.

El 22 de enero de 2016 el señor Ortega Alvara presenta por derecho propio una moción en la que invoca en virtud del principio de favorabilidad, las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012, particularmente la reducción de 25% de su sentencia al amparo del artículo 67 del estatuto. El 2 de febrero de 2016 el TPI declara No Ha Lugar la solicitud del peticionario e indica que verificadas las enmiendas al Código penal de 2012, las penas impuestas en su sentencia no serían alteradas.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y solicita la aplicación retroactiva de la Ley 246-2014. Particularmente esboza el señor Ortega Alvara en el recurso que nos ocupa que incidió el foro primario al negarse a aplicar las enmiendas al Código Penal de 2012, contempladas en la Ley 246-2014. Argumenta el peticionario que hay inexistencia de cláusula de reserva que impida su aplicación retroactiva y que incide el TPI al negarse a aplicar el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado, cuando en su caso existen circunstancias atenuantes que ameritan la reducción de la pena impuesta tras la alegación preacordada. El peticionario señala como circunstancia atenuante que la alegación de culpabilidad le ahorró tiempo y dinero al Tribunal.

El 19 de mayo de 2016 el Pueblo de Puerto Rico comparece ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, representado por la Oficina de la Procuradora General. En ajustada síntesis señala que mediante la alegación pre acordada no se incluye la estipulación de agravantes ni atenuantes y que el señor Ortega Alvara renunció a la posibilidad de atacar la sentencia y a presentar prueba a su favor.

II.

-A-

Sabido es que el auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal...

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