Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEXIS A. GIERBOLINI GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201600375
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L LA2014G0003 Sobre: Art. 5.04 y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Alexis Gierbolini González (señor Gierbolini o el peticionario), quien se encuentra ingresado en la Institución Adultos Ponce 1000, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 15 de febrero de 20161.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), el 16 de diciembre de 2015, notificada el 21 de enero de 2016. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción de Solicitud.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2013 al señor Gierbolini se le presentan una serie de denuncias el 20 de diciembre de 2013 en donde se le imputa cometer una (1) infracción al Artículo 404 Ley de Sustancias Controladas (penalidad por posesión, libertad a prueba, y eliminación de record por primer delito); una (1) infracción al Artículo 5.04 Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia); y una (1) infracción al Artículo 6.01 Ley de Armas (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones).

Luego de múltiples trámites y procesos, se celebra el acto de acusación, juicio en su fondo, y pronunciamiento de sentencia el 28 de abril de 2014. Surge de los autos que el peticionario renuncia a su derecho a juicio por jurado y presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, éste consiste en archivar la infracción al Artículo 6.01 de la Ley de Armas y reclasificar la infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Contraladas por una infracción al Artículo 406 de dicha Ley (tentativa y conspiración). En cambio, se declararía culpable por la infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas. También, se sugiere una pena de cinco (5) años por la violación a la Ley de Armas y un (1) año de reclusión por la violación a la Ley de Sustancias Controladas.

El TPI acepta la alegación de culpabilidad y sin impedimento para dictar sentencia, se enmiendan los pliegos acusatorios y el mismo 28 de abril de 2014 procede a dictar sentencia conforme al acuerdo. El TPI sentencia al señor Gierbolini a cumplir cinco (5) años de cárcel por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas y a un (1) año de cárcel por la infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Contraladas; a cumplirse de forma consecutivas entre sí y con cualquier otra sentencia.

En relación al caso de autos, el 10 de diciembre de 2015, enviada el 11 y recibida por la Secretaría del TPI el 14 de dicho mes y año, el señor Gierbolini presenta, por derecho propio, Moción de Solicitud ante el TPI. En ella, solicita rebaja de sentencia por éste entender que debe ser partícipe de lo que establece el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, la cual enmendó varios delitos del Código Penal de 2012 con el propósito de reducir sus respectivas penas. Así, solicita que se le reduzca su sentencia en un veinticinco por ciento (25%). Indica además, que le es aplicable el principio de favorabilidad según lo resuelto en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR ____ (2015).

El 16 de diciembre de 2015, notificada día siguiente, el TPI declara sin lugar la moción y, en ajustada síntesis, concluye que la alegación de culpabilidad realizada por el peticionario fue de forma voluntaria, resultó beneficiosa para la administración de la justicia, y fue conforme a Derecho. En adición, expresa el TPI que no existe razón válida para cuestionar la legalidad del preacuerdo ni de la Sentencia impuesta puesto a que, aunque el Artículo 67 del Código Penal permite que un Tribunal pueda reducir la pena fija establecida hasta un 25% de mediar circunstancias atenuantes, dicho Artículo no opera de forma automática en todos los casos, y no aplica al del peticionario.

Inconforme, el señor Gierbolini presenta el recurso de epígrafe y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Errór (sic) el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado al declarar no ha lugar la moción declarada al peticionario en solicitud de rebaja de sentencia al amparo del Art. 67 del [C][ó]digo Penal vigente.

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