Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTOPHER CRUZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600431 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal número: F VI2011G0023 Sobre: Delito contra la Vida

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Christopher Cruz Rodríguez (señor Cruz o el peticionario), quien se encuentra ingresado en el Complejo Correccional de Guayama-Anexo 945, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 7 de marzo de 20161.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 3 de febrero de 2016, notificada al día siguiente día. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su MOCI[Ó]N INFORMATIVA SOLICITANDO MUY RESPETUOSAMENTE EL SER PART[Í]CIPE DE LO QUE ESTABLECE LA LEY, POR MEDIO DEL CÓDIGO PENAL ATRAVEZ [SIC] DEL ART. 67 DEL PRESENTE C[Ó]DIGO CON ATENUANTES.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Al señor Cruz se le presentan una serie de denuncias el 20 de junio de 2011 mediante las cuales se le imputa de cometer una (1) infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado) y dos (2) infracciones de tentativa al Artículo 106 del mismo Código, 33 LPRA ant. sec. 4734; y por una (1) infracción de tentativa al Artículo 199 del Código Penal de 2004 (robo agravado), 33 LPRA ant. Sec. 4827. También por las siguientes infracciones a la Ley de Armas: dos (2) infracciones al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y tres (3) infracciones al Artículo 5.15 (disparar o apuntar armas), 25 LPRA sec. 458c y sec. 458o, respectivamente.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebra el acto de acusación, juicio en su fondo, y pronunciamiento de sentencia el 24 de junio de 2011.

Surge de la Minuta que el peticionario renuncia a su derecho a juicio por jurado y presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, éste consiste en reclasificar la infracción por el Artículo 106 de asesinato en primer grado a segundo grado severo con una pena sugerida de 22 años; y también declararse culpable por las demás infracciones con una pena sugerida de diez (10) años para cada infracción de tentativa al Artículo 106 y cuatro (4) años para la infracción de tentativa al Artículo 199; a cumplirse concurrentemente entre sí. También, se sugirió una pena de cinco (5) años por cada infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas; y enmendar las tres (3) infracciones al Artículo 5.15 para que sea en su modalidad de arma neumática con una pena sugerida de un (1) año de reclusión en dos (2) cargos y otra de tres (3.5) años y medio. La pena total sugerida suma 37 años y medio.

El TPI acepta la alegación de culpabilidad y sin impedimento para dictar sentencia, se enmiendan los pliegos acusatorios y procede a dictar sentencia conforme al acuerdo. Se dispone a cumplirse primero las penas impuestas por la Ley de Armas y de forma consecutivas entre sí y con las otras.

En relación al caso de autos, el 15 de enero de 2016 el señor Cruz presenta por derecho propio ante el TPI MOCI[Ó]N INFORMATIVA SOLICITANDO MUY RESPETUOSAMENTE EL SER PART[Í]CIPE DE LO QUE ESTABLECE LA LEY, POR MEDIO DEL CÓDIGO PENAL ATRAVEZ [SIC] DEL ART. 67 DEL PRESENTE C[Ó]DIGO CON ATENUANTES. Aduce a que le es aplicable el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, la cual enmendó varios delitos del Código Penal de 2012 con el propósito de reducir sus respectivas penas. Así, solicita que se le reduzca su sentencia en un veinticinco por ciento (25%).

El 3 de febrero de 2016, notificada día siguiente, el TPI declara sin lugar la moción y expresa que no procede el remedio por ser la aplicación de atenuantes un aspecto discrecional.

Inconforme, el señor Cruz presenta el recurso de epígrafe y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el T.P.I. al declarar No Ha Lugar la moci[ó]n bajo el amparo...

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