Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JAIRO GONZÁLEZ SANTOS
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600419
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jairo González Santos (Recurrente, Sr. González), quien actualmente se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Principal, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 9 de febrero de 2016 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Recurrida, Agencia) en la Querella disciplinaria núm.

224-16-0023.

Mediante el dictamen recurrido, el Departamento de Corrección encontró al Sr. González incurso de violar los códigos 121 (amenaza o su tentativa) y 205 (disturbios) del Reglamento disciplinario para la población correccional, Reglamento Núm. 7748 de 22 de octubre de 2009 (Reglamento 7748).

Adelantamos que se confirma la Resolución recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El oficial correccional Ángel Lugo (Oficial Lugo) radicó un Informe disciplinario (Informe, Querella) el 28 de enero de 2016 en el que alegó que el Sr. González cometió la siguiente conducta, constitutiva de violación a los códigos 121 (amenaza o su tentativa) y 205 (disturbios) del Reglamento 7748, supra:

A eso de las 2:20 p.m. me encontraba cubriendo el área de cocina, (…) cuando me informa el oficial de control #25 que falta[ba] un almuerzo en la sección verde. Procedo a llevar la comida a dicha área junto al oficial González Gual. [E]l confinado González Santos [de la] celda 120-A, en tono molesto y agresivo no acepta la misma, alegando que la comida se la tenían que dejar en la sección. [L]e indic[ó] al confinado que no es saludable por el tiempo prolongado que permanece a temperatura ambiente, pero le traje el almuerzo.

El confinado aun molesto y desafiante comienza a acercarse, a lo que el oficial González Gual interfiere para evitar que el confinado se acerque a mi persona, debido a la actitud que mostraba éste. Aun así, el confinado vocifer[ó], y cito: “[t]e voy a demandar, donde quiera que te coja te voy a pillar.1

(Énfasis suplido.)

En consecuencia, y como medida cautelar de seguridad, el Departamento de Corrección trasladó al Sr. González a la Institución Correccional Ponce 500. La vista administrativa del caso se celebró el 9 de febrero de 2016. La oficial examinadora encontró al Sr. González incurso en violar los códigos antes aludidos, en consideración del testimonio del Sr. González y los documentos que formaron el expediente administrativo del caso. Como sanción, lo suspendió del privilegio de cinco (5) visitas. El dictamen fue notificado al Sr. González el 17 de febrero de 2016.

El 23 de febrero de 2016, el Sr. González presentó Moción de reconsideración, la cual fue acogida y declarada sin lugar el 4 de marzo siguiente. Esta determinación le fue notificada el 7 de abril de 2016. Inconforme, el Sr.

González acude ante nosotros en revisión judicial de tal determinación. Alega en su recurso que la Agencia cometió los siguientes señalamientos de error:

Primer señalamiento de error:

Erró la A.C. el Oficial querellante, la Oficial Examinadora y el Oficial de querella al violentar lo establecido en las reglas 10, 11, 13, 14 18 y 21 del Reglamento Disciplinario.

Segundo señalamiento de error:

Erró la Sra.

Madeline Morales Santiago, Oficial Examinadora de vista de querella al no actuar de manera imparcial en la vista al preguntarle al recurrente “si también la iba a demandar a ella.”

El 26 de mayo de 2016, el Departamento de Corrección, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó una Moción de desestimación, que se declara no ha lugar por medio del presente dictamen. En cambio, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos confirmar en los méritos la Resolución recurrida.

II

A

En virtud de la autoridad conferida al Departamento de Corrección y Rehabilitación por el Plan de Reorganización de 2011 y conforme con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del...

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