Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600548
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600548 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 311-16-0018 Sobre: SUFICIENCIA DE LA PRUEBA, ADMISIÓN ERRÓNEA DE PRUEBA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.
Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jack Arenas Rodríguez (en adelante, parte recurrente o señor Arenas Rodríguez), mediante escrito titulado Apelación, el cual acogemos como recurso de Revisión Administrativa, por ser lo procedente en derecho y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Según sostiene la parte recurrente, mediante la referida Resolución, la agencia recurrida lo encontró incurso en violación al Código Núm. 108 (Posesión, fabricación o introducción de armas de fuego, armas blancas, instrumentos de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones y/o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.
Cabe señalar, que la parte recurrente no anejó dicho dictamen al recurso de epígrafe, por la cual, desconocemos cuando el foro de primera instancia emitió el mismo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe, ello, debido al incumplimiento con las disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del mismo.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en múltiples ocasiones, que “la jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009). Al tratarse de un asunto que incide sobre el poder del tribunal para adjudicar una controversia, la falta de...
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