Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

FIRST BANK, QBE OPTIMA INSURANCE COMPANY Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201500979
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F AC2014-1471 Sala: 407 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Comparece ante nos FirstBank PR y QBE Optima Insurance Company (en adelante “los apelantes”) quienes presentaron un recurso de apelación mediante el cual solicitaron la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una demanda de impugnación de confiscación.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS

la sentencia apelada.

I.

El 3 de abril de 2014, FirstBank PR y QBE Optima Insurance presentaron una demanda de impugnación de confiscación de un vehículo Acura TSX del año 2011 con tablilla HPN-350, registrado a nombre de FirstBank en el DTOP.

Los hechos que dieron base a la confiscación se remontan al 19 de enero de 2014 cuando el Sr. Jack Troche Beltrán conducía por la Avenida Isla Verde. Un oficial de la Policía de Puerto Rico le ordenó detener el vehículo por este tener tintes oscuros. Al solicitar los documentos del vehículo de motor al conductor, percibió un fuerte olor a alcohol y a marihuana, notó los ojos del conductor enrojecidos y no contestaba de manera coherente.

Debido a que el Sr. Troche no quiso bajarse del vehículo, el agente lo puso bajo arresto. Una vez arrestado, el agente procedió a medir con el fotómetro los tintes del vehículo, que resultó en 27% de transmisión de luz, por debajo del límite de 35% permitido. Además, el agente observó en el portavasos un vaso con una aparente bebida alcohólica, y una bolsita tipo “zip-lock” con aparente picadura de marihuana. También observó dos cigarrillos de marihuana. Cuando hizo la prueba con el fotómetro en el cristal trasero, observó una bolsa rosa que contenía bolsas transparentes con cierre a presión (zip-lock) que aparentaban tener marihuana. El Agente Maisonet García realizó una prueba de campo a la sustancia ocupada, que resultó positivo a marihuana.

Por los hechos reseñados anteriormente le radicaron cargos criminales al Sr.

Troche, se le imputó infracción al artículo 4.01 y artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, y a los artículos 3.23(a) y 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito. El vehículo fue ocupado el 19 de enero de 2016 y la orden de confiscación se emitió el 12 de febrero de 2016. El 11 de marzo de 2016 se notificó a las partes la confiscación.

Los apelantes presentaron la demanda de impugnación de confiscación el 3 de abril de 2014 en la que alegaron que la notificación de la confiscación había sido tardía. El ELA presentó su contestación en la que negó las alegaciones sobre notificación tardía y alegó que la notificación se hizo conforme a derecho.

El 16 de abril de 2014, los apelantes presentaron fianza por el valor de tasación del vehículo, $18,000.00. El vehículo fue devuelto a la poseedora, Natalia Flores Alicea.1.

Luego de varios trámites procesales2, incluyendo una vista de legitimación activa, los apelantes presentaron en el foro primario una Moción de Sentencia Sumaria en la que reiteraron que el ELA notificó de forma tardía, pasados los 30 días de la ocupación del vehículo en cuestión.

Por tanto, la notificación de la confiscación era nula y la demanda de impugnación debía ser declarada con lugar. El ELA se opuso y alegó que en este caso aplica la excepción establecida en el Artículo 13 de la Ley de Confiscaciones, Ley 119-2011, porque el ELA retuvo el vehículo para una investigación criminal, lo que les concedía 90 días para investigar posterior a la ocupación, y 30 días a partir de la culminación de la investigación para notificar a las partes. Por esta razón, el ELA adujo que la notificación fue conforme a derecho.

El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria mediante Resolución emitida el 6 de noviembre de 2014. Los apelantes no recurrieron de dicha Resolución. Finalmente se celebró el juicio en sus méritos el 30 de abril de 2015. En la vista testificó el Agente Julio Maysonet García, quien realizó la prueba de campo de la sustancia ocupada que dio positivo a marihuana. Además testificó el Agente Luis A. Bellavista...

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