Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

RAMÓN LUIS BERENGUER SEPÚLVEDA, CARMEN JULIA CRUZ CANDELARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Apelante
v.
INSIGHT OPTICAL MANUFACTURING COMPANY
Demandado-Apelado
KLAN201501674
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2014-0132 Sobre: Daños y perjuicios, Despido violación a la Ley 45 de 1953, Discrimen por impedimentos, Represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Mediante la sentencia apelada, se declaró sin lugar, por la vía sumaria, una acción de daños contra un patrono que se alegó había violado los términos de la “Ley del Fondo” (según más adelante se define) al despedir un empleado. Según se explica con mayor detalle a continuación, se confirma la referida sentencia, pues, primero, el demandante no solicitó de forma oportuna ser reinstalado a su empleo, al haber transcurrido el término de quince días a partir del cierre o alta emitido por el Fondo y, segundo, el demandante no estaba capacitado para continuar trabajando.

I.

El señor Ramón Luis Berenguer Sepúlveda (el “Empleado”, el “Demandante” o el “Apelante”) solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), notificada el 23 de septiembre de 2015 (la “Sentencia”). En la misma, el foro apelado declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Insight Optical Manufacturing Company (el “Patrono”, el “Demandado”

o el “Apelado”).

Mediante la demanda que nos ocupa, el Empleado alegó que sufrió daños al ser despedido en violación a las disposiciones del derecho a retención de empleo establecido bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm.

45 del 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq. (en adelante, la “Ley núm.

45” o la “Ley del Fondo”). Alegó que fue despedido en represalia por reportarse al Fondo. Expuso que informó un accidente del trabajo al Fondo en abril de 2013, y que fue despedido el 13 de noviembre de 2013. Sostuvo que el despido fue en represalia por presentar una reclamación al Fondo, y que el despido fue ilegal porque todavía le protegía el “término de reserva”. Alegó que el 24 de julio de 2013, el Fondo había cerrado su caso, pero que él apeló dicha decisión ante la Comisión Industrial. Solicitó compensación por los daños sufridos a causa de la supuesta violación del Patrono a la Ley núm. 45 al no reservarle el empleo al Empleado y despedirlo en represalia por acudir al Fondo.

El Patrono contestó la demanda; sostuvo que, al ser despedido, había transcurrido el término de quince días dispuesto por el Artículo 5A de la Ley núm. 45.

Además, sostuvo que, aún si el Empleado hubiese solicitado su reinstalación dentro de dicho término, no se encontraba apto para trabajar durante momento alguno en el año posterior a que se presentara la reclamación al Fondo, pues la Administración del Seguro Social federal había declarado incapaz al Empleado.

El Patrono solicitó la solución sumaria de la demanda. Junto con su solicitud, acompañó varios documentos y parte de la deposición tomada al Empleado. En esencia, la postura del Patrono consistió en que, al ser despedido, el Empleado no gozaba de protección alguna bajo la Ley del Fondo. Planteó, también, que el Empleado nunca regresó a trabajar luego de abril de 2013, y que éste advino incapacitado para trabajar, como lo evidencia el que haya solicitado beneficios de incapacidad a la Administración del Seguro Social federal (“Seguro Social”) el 16 de julio de 2013 (concedidos en diciembre de 2013), por lo cual planteó que el despido estuvo justificado. Sostuvo, además, que, a pesar de que la Comisión Industrial re-abrió el caso del Empleado, luego del primer cierre decretado por el Fondo en julio de 2013, el Fondo luego cerró el caso por segunda ocasión, en enero de 2015, al concluir que la condición mental del Empleado no estaba relacionada con su empleo.

Por su parte, el Empleado se opuso a dicha moción, y argumentó, en esencia, que fue despedido...

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