Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201501665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501665
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

EVA LYDIA FELIBERTY OTERO
Recurrido
v.
EX PARTE (José Manuel Cuevas Atiles y Jorge Ramón Cuevas Atiles)
Peticionario
KLCE201501665
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F JV2014-0190 (402) Sobre: Declaratoria de Heredero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

El 29 de octubre de 2015, el Sr. José Manuel Cuevas Atiles y el Sr. Jorge Ramón Cuevas Atiles (en adelante, “los peticionarios”), presentaron una Petición de Certiorari en la que solicitaron la revisión de una Resolución de Declaratoria de Herederos de Doña Consorcia Vera Nieves, abuela de los peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación DENEGAMOS

la expedición del auto.

I.

La causante, Doña Consorcia Vera Nieves falleció intestada el 11 de noviembre de 2013. A su fallecimiento, le sobrevivió su hijo José Obed Cuevas Vera. La petición de Declaratoria de Herederos la hizo la Sra. Eva Lydia Feliberty Otero, esposa de José Obed Cuevas Vera. Al momento de la presentación de la petición de Declaratoria de Herederos, el hijo de la causante había fallecido.1

El 17 de marzo de 2014, el foro primario emitió Resolución en que declaró como único heredero al único hijo de la causante, José Obed Cuevas Vera. Posteriormente, el 31 de agosto de 2015, los peticionarios presentaron Urgente Moción Solicitando Enmienda/Nulidad de Declaratoria de Herederos por Fraude al Tribunal.2

El 9 de octubre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la referida moción y además determinó que “toda resolución de declaratoria de herederos es sin perjuicio de terceros a no ser que se trate de herederos forzosos.”3

Inconformes, los peticionarios señalaron los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, AL EMITIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS OMITIENDO LA INSITTUCION DE DOS HEREDEROS, TENIENDO ANTE SÍ LA EVIDENCIA FEHACIENTE DE LA EXISTENCIA DE DICHOS HEREDEROS.

  2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, EN SU INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 553 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, 32 L.P.R.A. sec. 2302.

II.

-A-

En lo sustantivo, el...

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