Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600832
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600832 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D BD2012G0361 D LA2012G0298 y 299 Sobre: Infr. Art. 198 C.P. Infr. Art.5.15 L.A. Infr. Art. 5.04 L.A. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez, el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2016.
Comparece ante nos Jonathan Francisco Nolberto por derecho propio y solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó su solicitud de que se le aplique el principio de favorabilidad al amparo de la Ley 246-2014.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.
El 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar una petición de Jonathan Francisco Nolberto (peticionario) para que se le aplique el principio de favorabilidad según la Ley 246-2014. El foro primario razonó que la cláusula de reserva que surge del artículo 303 del Código Penal del 2012 impide la aplicación retroactiva de sus disposiciones a conductas realizadas antes de la vigencia de dicho código. La conducta criminal por la cual se le imputó delito al peticionario fue realizada durante la vigencia del Código Penal del 2004. Por esto, el foro apelado determinó que la conducta objeto de este caso no le es aplicable la enmienda que introdujo la Ley 246-2014 al Código Penal del 2012.
La Resolución fue notificada el 18 de marzo de 2016. Inconforme con tal dictamen, el peticionario presentó ante este foro una “Moción para atemperar la sentencia al amparo de las Leyes 146-2012 y 246-2012” el día 29 de abril de 2016. El documento presentado ante este foro fue recibido por la institución en donde se encuentra confinado, Guayama 1000, el día 26 de abril de 2016, según surge del ponche del documento.
La Regla 32 (D) de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) establece un término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir del archivo y notificación de la resolución u orden, para...
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