Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501322
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUIS E. MÁRTIR LUGO
Recurrido
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia recurrida
v.
MERCEDES BENZ USA, LLC; GARAGE ISLA VERDE, INC.
Recurrente
KLRA201501322
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0004472 Sobre: Ley de garantías de vehículo de motor y su reglamento; práctica y anuncios engañosos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Mercedes Benz USA, LLC, y Garage Isla Verde, Inc., recurrieron y solicitaron la revocación de la Resolución emitida el 30 de octubre de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante dicho dictamen, la agencia declaró Ha Lugar la Querella del recurrido de epígrafe, declaró nulo el contrato de compraventa del vehículo de motor y ordenó la devolución de las contraprestaciones. En la alternativa, la agencia resolvió el contrato de compraventa, a la luz de la reglamentación aplicable y nuestro Código Civil. En esencia, ordenó a la parte querellada recurrente el pago solidario de ciertas cuantías, entre estas, el precio pagado por el querellante para la adquisición del vehículo, así como honorarios de abogado.

Evaluado el escrito de revisión judicial, su oposición, los documentos unidos a los mismos, la transcripción de la vista administrativa celebrada, así como la estipulada exposición narrativa de la prueba, modificamos la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 6 de octubre de 2011, el señor Luis E. Mártir Lugo (Mártir) presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) una Querella contra Mercedes Benz USA, LLC (Mercedes Benz) y Garage Isla Verde, Inc. (Garage Isla Verde). El señor Mártir expuso en detalle los fallos o desperfectos que había experimentado el vehículo Mercedes Benz, modelo S-430, color negro del año 2003, adquirido el 4 de marzo de 2004, por la suma de $95,000. El señor Mártir adquirió, además, la garantía extendida de 7 años o 100,000 millas, por la cantidad de $3,410. El señor Mártir indicó las diferentes fechas en las que llevó su vehículo para los variados servicios de reparación, a partir del 23 de octubre de 2006, hasta el 21 de enero de 2011, para los defectos de suspensión frontal (botella de suspensión), del panel de instrumentos para el sistema de seguridad (Suplemental Restraint System, o SRS, por sus siglas en inglés), en la capota del sun roof (por corrosión y moho desde el 15 de marzo de 2006), por la vibración del auto -posiblemente por los puntos del motor estar rotos-, por un sonido en la válvula del motor, por el defecto en el motor de la puerta del conductor; y para solicitar el reembolso del alquiler de un automóvil. Según el señor Mártir, algunos de estos defectos fueron corregidos, otros no, e, incluso, se crearon otros fallos a consecuencia de la reparación realizada.

Sostuvo que no había podido utilizar el automóvil desde finales de mayo de 2011. El señor Mártir solicitó que se le ordenara a la parte querellada corregir los defectos o fallos del vehículo cubiertos por la garantía y la garantía extendida; y reembolsar la suma de $350.91, correspondiente al alquiler de un vehículo de motor, durante el período del 14 al 30 de noviembre de 2007.

Reclamó, también, el pago de una suma no menor de $100,000 por los daños sufridos, más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, por una cantidad no menor de $25,000.

Garage Isla Verde contestó la Querella, y planteó varias defensas afirmativas. Mercedes Benz también hizo lo propio.

Posteriormente, fue notificada la celebración de la vista administrativa. Tras varias incidencias, entre estas, solicitudes de relevo de representación legal, de transferencia de vista, mociones de anotación de rebeldía y su oposición, varias solicitudes de orden para la inspección del vehículo de motor, el 14 de noviembre de 2012, las partes fueron citadas a una vista administrativa. Según la Minuta y orden de la misma, el querellante había solicitado, en tres ocasiones, la inspección del vehículo objeto de la querella. Debido a que DACo no atendió tal requerimiento, carecía del correspondiente informe. La vista fue suspendida. Entonces, las partes acordaron realizar una inspección del auto, previa a la que realizara DACo, con el fin de auscultar la posibilidad de un acuerdo. Además, la agencia ordenó a la División de Querellas realizar una inspección del vehículo de motor.

Así las cosas, el señor Mártir, mediante moción, solicitó que se realizara la inspección del vehículo, al haber transcurrido dos meses desde la celebración de la mencionada vista. Además, informó que Garage Isla Verde inspeccionó el vehículo el 6 de diciembre de 2012, y no había realizado gestión alguna para minimizar los daños del auto. Luego, DACo emitió la correspondiente notificación de cita de inspección para el 22 de julio de 2013, en las instalaciones del Garage Isla Verde.

Según los Resultados de inspección del Informe de investigación [del] vehículo de motor:

El vehículo tiene la luz de check engine prendida[.] [E]l motor tiene un ruido de lixter[.] [E]l querellante alega que la suspensión idráulica [sic] delantera se descarga y se baja solo[.] [E]l Sr. Batista solicitó que se dejara el vehículo en las facilidades de Garage Isla Verde para haserle [sic] una prueba[.] [S]e midió y tenía y midio [sic] 15 y un octavo en ambos lados[.]

[S]e estacionó en un citio [sic] seguro y se trancó y se dejó hay [sic] desde el día 22 de julio de 2013 a las 2:00 pm, asta [sic] el día 25 de julio de 2013 a las 9:00 am, y volvió y se midió trnia [sic] 14 y tres cuantos [sic] en el lado derecho y 15 en el lado izquierdo, el Sr. Batista informa que siempre tienden bajar un poco, y que el vehículo ya no tiene garantía, el querellante no está de acuerdo.

Entonces, las partes fueron notificadas y citadas para la vista administrativa. El señor Mártir solicitó la enmienda del informe de investigación, a los fines de la verificación de la condición del techo corredizo (sun roof), así como la comparecencia del inspector a la vista administrativa. También, el señor Mártir presentó ante DACo un estimado y una factura de Cheo Auto Services, por los arreglos realizados al vehículo en cuestión, así como un estimado preparado por Garaje Charlie, un taller de hojalatería y pintura.

Las partes comparecieron a la vista administrativa, celebrada el 21 de octubre de 2013. DACo formuló unas extensas Determinaciones de hechos.

Para el foro administrativo quedó demostrado, en resumen, que el día 6 de marzo de 2004, el señor Mártir compró en el Garage Isla Verde el vehículo en controversia, por la cantidad de $95,000. Según la agencia, la garantía del fabricante del vehículo al momento de la compraventa era de 4 años o 50,000 millas, lo que ocurriera primero. A raíz del ofrecimiento de Garage Isla Verde, la garantía fue extendida a 7 años o 100,000 millas, lo que ocurriera primero, por el precio de $3,410. Al momento de contratar la garantía extendida, el auto había recorrido la cantidad de 26 millas. Respecto al aditamento de seguridad Suplemental Restraint System (SRS), DACo señaló que la condición que manifestaba el vehículo era una luz encendida en el panel de instrumentos, desde el 23 de octubre de 2006. Estaba relacionada con los componentes de seguridad. Esta condición motivó las 10 órdenes de reparación especificadas en la Resolución de DACo, aquí recurrida. En la vista administrativa, el querellante informó que la condición reclamada con el sistema SRS no se había manifestado después de las intervenciones de la parte querellada, por lo que desistió de su reclamo de reparación.

En cuanto al ruido en el motor, el señor Mártir presentó 9 reclamaciones, según desglosadas por la agencia. DACo hizo constar que el técnico perito de Garage Isla Verde explicó en detalle que autorizó la reparación del motor para asegurarse en atender la condición que ocasionaba el ruido. La reparación fue valorada en exceso de $30,000 facturada al fabricante Mercedes Benz. El técnico de DACo realizó una inspección del auto el 22 de julio de 2013, y corroboró la existencia de un ruido con el motor, que describió como de lifter. A su vez, en torno a la entrada de agua y la corrosión, el señor Mártir presentó 5 reclamaciones que motivaron varias órdenes de reparación, que fueron especificadas en la Resolución recurrida. La reparación de la corrosión en la capota en el área del sun roof y la fuga de agua al interior tiene un costo estimado de $1,400. Respecto al ruido sobre el sistema de suspensión, el querellante realizó 9 reclamaciones, que motivaron 12 órdenes de reparación. Durante la inspección del 22 de julio de 2013, el técnico de DACo corroboró la existencia de la condición de la suspensión mediante una prueba de medición, que arrojó una reducción. Según Garage Isla Verde, el sistema tendía a bajar un poco y el auto no tenía garantía. El informe del técnico de DACo fue notificado a todas las partes, quienes no lo objetaron.

Conforme a la determinación de hecho 15, para llevar la unidad a la inspección ordenada por DACo, el señor Mártir tuvo que reparar partes del sistema de suspensión, la cual estaba totalmente colapsada e impedía todo movimiento del vehículo. El costo de esta reparación fue de $1,559.70. La agencia recurrida hizo constar lo siguiente en su Resolución:

  1. El 22 de agosto de 2007 el “National Highway Traffic Administration” conocido por sus siglas en ingles NHTSA, notificó a MBUSA [Mercedes Benz] que inició una evaluación preliminar (PE07-042) para investigar las alegaciones relacionadas a fallas del sistema de suspensión de aire en los modelos del 2000 al 2004 Mercedes clase S y SL, manufacturados por MBUSA. Estableció además en su misiva, haber...

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