Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X1

COMITÉ DE AMIGOS DE LOS ARBOLES (COAMAR) ET ALS
Apelante
v.
LCDA. YOLANDA BENÍTEZ DE ALEGRÍA ET ALS
Apelada
KLAN201600507
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2015-0256 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

La parte apelante compuesta por el Comité de Amigos de los Árboles (COAMAR) y otros solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, desestimó su demanda. La sentencia apelada fue dictada el 16 de febrero de 2016, notificada el 24 de febrero de 2016. La apelante presentó oportunamente una moción de reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR el 14 de marzo de 2016.

El 16 de mayo de 2016, los apelados, Walgreens of San Patricio, Inc. y Edgardo García Miranda, presentaron su oposición al recurso. La apelada, Yolanda Benítez de Alegría, presentó su oposición en igual fecha.

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

I

La Oficina de Permisos del Municipio de Ponce autorizó a Walgreens a cortar unos árboles en los terrenos donde construirá una de sus tiendas. COAMAR solicitó intervenir para que se dejara sin efecto el permiso. El Municipio autorizó la intervención y dejó sin efecto el permiso. Inconforme, Walgreens acudió a la Junta Revisora de Permisos. El 15 de abril de 2014, la Junta dejó sin efecto la revocación del permiso de corte y poda y COAMAR solicitó reconsideración. El 28 de mayo de 2014, la Junta denegó la reconsideración. El 30 de mayo de 2014, Walgreens comenzó a cortar los árboles.

COAMAR presentó el recurso de revisión judicial, KLRA201400552 ante el Tribunal de Apelaciones y este ordenó paralizar el corte de los árboles. El 30 de enero de 2015, este tribunal dictó una sentencia en la que expresó que Walgreens actuó de forma contraria a la buena fe y la ley al comenzar a cortar los árboles sin que la resolución de la Junta Revisora fuera final y firme. El Tribunal de Apelaciones revocó a la Junta y dejó sin efecto el permiso para cortar los árboles.

El 29 de mayo de 2015, COAMAR y los demás codemandantes presentaron una demanda contra los apelados, Lcda. Yolanda Benítez de Alegría; Walgreens of San Patricio, Inc.; Edgardo García Miranda; Fog Sembler Capital; Coqui Lawn Services, Inc., reclamando una indemnización por los daños causados a la naturaleza, al ambiente y a los ciudadanos de Ponce por el corte ilegal de los árboles. La codemandada, Yolanda Benitez de Alegría, fue incluida en el pleito porque es la abogada de la compañía Walgreens of San Patricio, Inc. y los demandantes alegaron que conspiró, acordó, planificó y ordenó junto a los demás codemandados en el corte de los árboles y en la masacre ambiental por la cual reclama daños. Véase alegaciones 2 y 23 de la Demanda.

Walgreens of San Patricio, Inc., presentó una Moción de desestimación en la que alegó que: 1) COAMAR no tiene personalidad jurídica para demandar, 2) ninguno de los demandantes tiene legitimación activa porque carecen de un derecho propietario sobre el terreno en el que estaban los árboles, 3) el terreno donde estaban los árboles no es parte de un bosque, ni está protegido por las agencias y 4) el corte se realizó en virtud de un permiso. Los demás codemandados se unieron a la moción de desestimación incluyendo a Yolanda Benítez de Alegría. Esta además alegó que solo se desempeñó como abogada de Walgreens y nunca tuvo una relación contractual con los demandantes.

La apelante se opuso a la desestimación e invocó la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el recurso KLRA201400552, en el que este foro revocó a la Junta Revisora de Permisos y reinstaló la vigencia de la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce, que dejó sin efecto el permiso de corte, poda y desganche de los árboles. Los apelantes alegaron que el derecho propietario no es absoluto y puede estar limitado por el interés público. Según los apelantes, la Ley 416-2004 autoriza a cualquier persona natural o jurídica a llevar acciones en daños y perjuicios por violación a sus disposiciones. COAMAR adujo que tanto el foro administrativo como el Tribunal de Apelaciones reconocieron su legitimación activa. Por último, dicha parte solicitó la celebración de una vista para atender la moción de desestimación.

Las partes presentaron varios escritos en apoyo y oposición a la solicitud de desestimación.

El foro apelado hizo un análisis de todas las alegaciones de la demanda y dio por ciertas las bien alegadas. Conforme a ese análisis, concluyó que COAMAR no tiene capacidad jurídica para demandar porque no está organizada de acuerdo a las Leyes de PR. Igualmente concluyó que ninguno de los demandantes tiene legitimación activa para reclamar una causa de acción al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141, por daños ambientales. Según el TPI, ni COAMAR como asociación ni en representación de sus miembros, ni estos individualmente o en representación de terceros tienen legitimación activa para reclamar daños por el corte de los árboles.

Dicho foro no encontró en las alegaciones de la demanda ningún acto antijurídico por parte de la apelada, que diera derecho a la apelante a presentar una demanda por daños y perjuicios en su contra. El TPI expresó que la demanda adolecía de alegaciones de que la apelada actuó de forma negligente o culposa y que su actuación le ocasionó daños y perjuicios a la apelante. Surge de la sentencia apelada que COAMAR tampoco alegó cuáles fueron los daños sufridos por la Asociación y por sus miembros en su carácter personal, como consecuencia del derribo de los árboles. Por el contrario, el TPI entendió que de las alegaciones de la demanda se desprende que: 1) la demandada removió los árboles dentro de su propiedad privada, 2) ninguno de los demandantes alegó tener un derecho propietario sobre el predio de terreno donde estaban los árboles, 3) ninguno de los demandados alegó ser colindante o sufrir un daño directo a su persona ocasionado por el corte de los árboles y 4) COAMAR ni siquiera alegó cuáles eran sus fines y su misión como Asociación.

El TPI determinó que la Ley 416-2004 tampoco aplicaba en este caso. Según el TPI esa legislación reconoce la legitimación activa a una persona natural o jurídica por los daños al ambiente efectuados en su propiedad privada. No obstante, los...

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