Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

SANDRA MALDONADO FEBLES, EDGARDO M. FELICIANO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
v.
AIRPORT SHOPPES & HOTELS CORP., WYNDHAM VACATION RESORTS PR LLC, MAPFRE PUERTO RICO; JOHN DOE Y SEGUROS ROE, JANE DOE
APELADOS
KLAN201600563
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso. Núm.: HSCI201300283 (206) Por : DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

I.

Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros por medio de un recurso de apelación la Sra. Sandra Maldonado Febles y el Sr. Edgardo M. Feliciano, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (apelantes), para solicitar que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Instancia, foro primario o foro apelado), el 27 de enero de 2016, notificada el 29 de enero de 2016. En dicha sentencia se desestimó la demanda por daños y perjuicios luego del desfile de la prueba de la parte demandante, aquí apelante (non suit).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El caso del epígrafe tiene su origen en una demanda por daños y perjuicios instada por los apelantes en contra de Airport Shoppes & Hotels Corp., Wyndham Vacation Resorts PR LLC (Wyndham), Mapfre Puerto Rico (Mapfre) y otros. Según se alegó, el 29 de julio de 2011 la señora Maldonado se dirigía al área del “lobby” del Hotel Wyndham Garden de Palmas del Mar, caminando por la acera que da acceso a la entrada principal del hotel. En esos instantes comenzó a lloviznar y la señora Maldonado se resbaló y cayó al suelo de espaldas, sufriendo golpes en la cabeza, cuello y espalda alta. Se adujo que a consecuencia de esta caída la señora Maldonado sufrió daños en la cara, cabeza, cuello y espalda, por lo cual fue llevada al hospital a recibir tratamiento. Poco después fue dada de alta. Casi un mes más tarde, la señora Maldonado acudió nuevamente a una sala de emergencias por un dolor fuerte que sentía en el cuello y espalda. Tras realizarse unos exámenes médicos, se determinó que hubo daños en las cervicales, provocando que la señora Maldonado estuviese en tratamiento prolongado y que no pudiera trabajar. Esto, a su vez, le produjo angustias y daños emocionales. Por los daños y perjuicios que sufrió, la señora Maldonado reclamó una indemnización de $400,000.00. También solicitó la suma de $150,000.00 por concepto de lucro cesante, al aducir que su condición la incapacitó para trabajar. Por otro lado, el señor Feliciano reclamó una indemnización de $75,000.00 por las angustias y daños morales sufridos como resultado de la condición de su esposa. Los codemandados Wyndham y Mapfre presentaron su contestación a la demanda y negaron, en esencia, las alegaciones de la demanda.

Luego de numerosos trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2015.

Culminado el desfile de la prueba de los demandantes, aquí apelantes, los codemandados Wyndham y Mapfre presentaron en corte abierta una solicitud de desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Sostuvieron que la parte demandante no logró establecer, con su prueba, tener derecho al remedio solicitado. Evaluada la solicitud, así como los hechos y prueba documental estipulados por las partes, Instancia dictó sentencia el 27 de enero de 2016, notificada el 29 de enero siguiente, y concluyó que no procedía imponer responsabilidad a los demandados debido a que la señora Maldonado no demostró que su caída fue provocada por una condición de peligrosidad atribuible a estos. Dictaminó, pues, que los demandantes no establecieron cuál fue la causa que provocó la caída de la señora Maldonado. En consecuencia, Instancia dictó sentencia desestimatoria e impuso $1,000.00 de honorarios de abogados, además de las costas y los gastos de litigio.

Oportunamente Wyndham y Mapfre presentaron un Memorando de Costas, en el que reclamaron la suma total de $12,819.72. Por su parte, los apelantes presentaron un escrito titulado “Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales, Eliminación de Determinaciones y Reconsideración (Reglas 43.3 y 47 de Procedimiento Civil)”. De igual manera, se opusieron al Memorando de Costas presentado por los codemandados y plantearon que se reclamaron gastos que no eran razonables y necesarios. Wyndham y Mapfre replicaron a la oposición de los apelantes y explicaron a qué respondía cada una de las partidas de las costas reclamadas. Los apelantes presentaron una contestación a esta réplica.

Mediante resolución notificada el 1 de abril de 2016, Instancia denegó la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración de los apelantes, así como también denegó la “Oposición e Impugnación de Memorando de Costas”. Según interpretamos, la denegatoria de la oposición al Memorando de Costas constituyó una concesión tácita de las costas solicitadas por los codemandados.

Inconformes, los apelantes recurrieron ante nosotros mediante el recurso que nos ocupa, en el cual enumeraron seis señalamientos de error. Los primeros cinco errores van dirigidos a la apreciación de la prueba del foro primario, mientras el sexto atañe al tema de las costas concedidas. Sostuvieron los apelantes que las estas costas, en su mayoría, no proceden por no ser gastos necesarios, razonables y utilizados por el tribunal para tomar la determinación en el caso. En oposición al recurso comparecieron Wyndham y Mapfre (apelados).

Con el beneficio de la posición de ambas partes, pero sin el beneficio de la reproducción de la prueba por no haberse solicitado oportunamente, procedemos a resolver a la luz del derecho aplicable expuesto a continuación.

VI. Derecho aplicable

A. Cumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones

En reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los reglamentos de los foros revisores deben observarse rigurosamente para perfeccionar los recursos apelativos. M-Care Compounding Pharmacy et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159, 176 (2012); Arraiga v. F.S.E., 145 DPR 122, 129-130...

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