Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600860
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

NILSA APONTE IRIZARRY
Apelante
v.
MAPFRE/PRAICO INSURANCE CO.
Apelada
KLAN201600860
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto Caso Núm.: F PE2014-0149 Sobre: Ley 80, Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

I

Compareció ante nosotros la demandante en el caso del epígrafe, Sra. Nilsa Aponte Irizarry (señora Aponte), para cuestionar una Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), emitida el 24 de mayo de 2016 y notificada el 25 de mayo de 2016.

Luego de examinar la sentencia apelada con detenimiento, concluimos que en este momento carecemos de jurisdicción para revisarla en sus méritos. En consecuencia, nos vemos forzados a desestimar el recurso de apelación debido a su presentación prematura. Veamos.

II

La señora Aponte presentó una demanda contra su antiguo patrono, Mapfre Puerto Rico (Mapfre), alegando que fue despedida sin justa causa (despido constructivo) y que sufrió daños y perjuicios por la forma en que fue despedida. También alegó, de forma suplementaria, que se violaron sus derechos constitucionales. En atención a una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Mapfre, Instancia emitió la sentencia parcial de la cual se recurre. En la parte dispositiva del dictamen, se expresó:

DICTAMEN

Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal declara HA LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, al amparo de la Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil presentada por la parte demandada, MAPFRE, y se ordena el archivo de la causa de acción por difamación en el presente caso. Se continúa con los procedimientos en el presente caso con respecto a las demás causas de acción y se ordena a los abogados de las partes someter tres (3) fechas hábiles para la continuación de los procedimientos y/o juicio.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (OAT-704)1

Inconforme con esta determinación, el 20 de junio de 2016 la señora Aponte recurrió ante nosotros mediante recurso de apelación. Pasemos a resolver.

III

Por exigencia del debido proceso de ley, en todo procedimiento adversativo es esencial la notificación adecuada de las determinaciones emitidas en un pleito. Hernández v. Secretario, 164 DPR 390, 396 (2005). El deber de notificar a las partes adecuadamente no es un mero requisito, sino que ello afecta los procedimientos posteriores al dictamen referido. Dávila Pollock et als. v. R.F. Mortgage, 182 DPR 86, 94 (2011). Es por esto que las Reglas de Procedimiento Civil imponen ciertos requisitos procesales para asegurar la efectividad en la notificación de sus dictámenes. En torno a este particular, el Tribunal Supremo ha expresado lo siguiente:

Para que se activen y comiencen a decursar los términos...

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