Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
OMAR GABRIEL COSME ANDINO
Recurrido
KLCE201601028
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F MI2016-0015 (203) SOBRE: Ley 22 Art. 7.02, 5.07

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

La Procuradora General solicita que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, se negó a realizar una vista de determinación de no causa para arresto en alzada y desestimó las denuncias. La resolución recurrida fue dictada el 21 de abril de 2016 y notificada el 4 de mayo de 2016.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El Ministerio Público presentó denuncias contra el recurrido Omar Gabriel Cosme por imprudencia o negligencia temeraria al conducir un vehículo de motor y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes.

El caso fue presentado ante la consideración de un Juez Superior que determinó no causa para arresto. El Ministerio Público presentó una Petición en solicitud de revisión de determinación de no causa para arresto al amparo de la Regla 6 al amparo de la doctrina establecida en Álvarez Manzanet v. Tribunal Superior, 102 DPR 236 (1974).

El recurrido se opuso y solicitó la desestimación con perjuicio de las denuncias.

El señor Cosme alegó que el Ministerio Público presentó las denuncias ante un juez superior que determinó NO CAUSA y la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6(c), establece que la solicitud de determinación causa para arresto en alzada tiene que ser atendida por un magistrado de categoría superior. El recurrido señaló que tampoco están presentes las circunstancias excepcionales expresadas en Pueblo v. Lebrón, 141 DPR 736 (1996), que harían permisible obviar esa norma. Sostuvo que en su caso el día de la vista de Regla 6 había jueces municipales disponibles y el juez superior que atendió la vista no fue designado como juez instructor.

El Ministerio Público alegó que el juez superior es responsable de revisar las determinaciones interlocutorias y la Regla 6(c), supra, le concede al Estado una segunda y última oportunidad de presentar su caso.

El TPI utilizó a modo ilustrativo la opinión concurrente del Juez Federico Hernández...

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