Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DENNIS ORTA NIEVES
Peticionario
KLCE201600669
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm: K SC2012G0044 SOBRE: ART. 406 S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Dennis Orta Nieves (peticionario, parte peticionaria) mediante un escueto escrito titulado Moción en Apelación de decisión del TPI de la Ley 192.1, 34 LPRA sobre concurrencia, la cual acogemos como un recurso de certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 16 de marzo de 2016 por la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a una solicitud del peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. 32 LPRA Ap. III, R. 192.1, para que se modificara la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe y se ordenara el cumplimiento concurrente de las penas impuestas. La Oficina de la Procuradora General (recurrida, parte recurrida) compareció por escrito.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, particularmente del escrito sometido por la parte recurrida, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El peticionario fue acusado por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, bajo la vigencia del Código Penal de 2004. En el trámite del caso le fue impuesto un desacato criminal por no comparecer a la vista preliminar y un segundo desacato criminal por ausentarse de la vista de Lectura de la Acusación. El peticionario estando representado legalmente, hizo alegación de culpabilidad por el Art. 406 de la Ley de Substancias Controladas y por los dos desacatos. El peticionario fue sentenciado el 19 de julio de 2012 a cumplir de forma consecutiva, 3 años por al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas y 90 días multa a razón de $44.00 el día por cada desacato en una institución carcelaria, totalizando 3 años y 180 días. No obstante, se suspendió la ejecución de las penas sujeto a que el peticionario cumpliera con las condiciones para poder disfrutar del privilegio de una sentencia suspendida.

Tras varios trámites procesales innecesarios de discutir aquí, el 28 de abril de 2015 se le revocó la probatoria al peticionario, quien no compareció a vista y se ordenó su arresto e ingreso de éste para que cumpliera la totalidad de las penas en una institución carcelaria. El 3 de marzo de 2016 el peticionario presentó ante el TPI una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra. En la misma solicitó que se impusiera el cumplimiento de las penas de manera concurrente ya que la Ley Núm. 246-2014 provee para ello. El 16 de marzo de 2016, notificada el mismo día, el TPI se pronunció “no ha lugar” a la solicitud presentada.

Inconforme con el aludido dictamen, el 3 de abril de 2016 el peticionario acudió ante este Tribunal en revisión.1

Esencialmente cuestiona el dictamen del TPI, que denegó su moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra.

II.

Procede examinar la normativa que debemos considerar para disponer de este recurso.

A.

Regla 192.1 de Procedimiento Criminal

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de...

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