Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL PAGÁN FELICIANO
Peticionario
KLCE201600774
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2012G0508 Sobre: Art. 198, Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece el 21 de abril de 2016 por derecho propio el señor Miguel Pagán Feliciano (señor Pagán Feliciano o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una Institución Penal. Impugna la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) el 3 de febrero de 2016, notificada el 4 de febrero del año en curso.

Mediante dicha Resolución el TPI declara No Ha Lugar la solicitud formulada por el señor Pagán Feliciano el 19 de enero de 2016, recibida en la Secretaría del TPI el 25 de enero del corriente, con el propósito de obtener una “modificación de las penas impuestas, esto porque las mismas fueron enmendadas en el Código Penal vigente del 2014, dispuesto por la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014, donde redujeron las penas y sus artículos”. Véase página 2 de la solicitud al TPI1.

Insatisfecho con la determinación del TPI el señor Pagán Feliciano presenta el recurso de título mediante envío el 20 de abril de 2016 por el Servicio Postal y recibido en nuestra Secretaría el 21 de abril del corriente2.

Considerando que el señor Pagán Feliciano se encuentra ingresado en una Institución Penal, y a los fines de cumplir con el mandato del Legislador al promulgar la Ley de la Judicatura de 2003 que, entre otros extremos, ordena “proveer un acceso fácil, económico y efectivo”3

a este Tribunal, emitimos Resolución el 13 de mayo de 2016 requiriendo al TPI el elevar a nuestra consideración los autos del Caso Criminal número C BD2012G0508, los cuales fueron recibidos el 2 de junio del 2016.

Posteriormente, el 6 de junio del corriente, emitimos otra Resolución en la cual peticionamos al Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, el que nos acreditara “la fecha en la cual el oficial correspondiente (de Corrección) hizo entrega al peticionario (señor Pagán Feliciano), de la correspondencia legal, si alguna, durante el periodo comprendido...

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