Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE20160834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20160834
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-033-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
MARCO ANTONIO CRUZ NEGRÓN
PETICIONARIO
KLCE20160834
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

El peticionario se encuentra extinguiendo una pena que le fue impuesta por conducta delictiva que precede al Código Penal de 2012. En específico, por los delitos de violación, actos lascivos y secuestro.

Artículos 99, 105 y 137 del Código Penal de 1974. Ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI) sometió una moción en la que pretendía la reducción de su sentencia al amparo de la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014.

El foro primario denegó su petición bajo el siguiente fundamento: “[e]l Código Penal de 2012, según enmendado, no resulta aplicable a hechos cometidos bajo la vigencia del Código de 1974.” Inconforme, el peticionario solicitó nuestra intervención vía certiorari. Su argumento central es el siguiente:

  1. El código penal vigente de 2012, según enmendado, derogó el código penal de 2004.

    Expresamente reconoció el principio de favorabilidad en el artículo 4, incisos a y b, por lo cual, constituye una inconstitucionalidad que al caso de autos se le aplique de manera ex post facto una cláusula de reserva como lo es el artículo 308 del código penal de 2004, cuando en perfecto derecho dicho código penal fue derogado por el código penal de 2012, es decir, si el principio de favorabilidad del código penal de 2012 no aplica al código penal de 1974, tampoco aplica la ley o el artículo 308 del código penal de 2004 por carecer de efecto constitucional debido a su derogación. Ello, indudablemente constituye una inconstitucionalidad que debe ser suprimida o declarada nula y prevalecer el principio de favorabilidad a la aplicación de la ley más benigna.

  2. El peticionario fundamenta su reclamo al amparo del artículo 67 – fijación de la pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes, el cual aplica al presente caso […].1

    En palabras del Tribunal Supremo: “[e]l principio de favorabilidad establece...

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