Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600949
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
CELESTINO GARCIA GONZALEZ
PETICIONARIO
KLCE201600949
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCR200401510

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Celestino García González se encuentra en prisión desde el 2004, extinguiendo penas relacionadas con los delitos de violación y actos lascivos. En marzo de 2016 solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) que se le proveyera copia del preacuerdo que suscribió para hacer alegación de culpabilidad.

El 7 de abril de 2016, notificada el 11 de igual mes, el TPI denegó dicha solicitud. Al hacerlo, el foro de instancia dispuso:

No ha lugar. Cada hoja o página tiene unos costos los cuales debe sufragar. Una vez pague por los derechos, accederemos a su petición.

Por otro lado, la Ley 146 del 30 de julio de 2012 es el Código Penal de 2012 y el inciso (N) solo define lo que es un documento público. La palabra “público” no significa que su publicación exima el pago de fotocopias, es público su examen no su duplicado, ni reproducción. No se le está negando el acceso solo que usted está pidiendo que se le fotocopie sin el correspondiente pago.

Inconforme, Celestino García González sometió un recurso ante este Tribunal.1

Solicitó: “[q]ue el Hon. Tribunal […] le envíe copia del pre-acuerdo del caso de epígrafe, para que el aquí peticionario pueda usar dicho pre-acuerdo como Exhibit, en cualquier recurso que someta ante los foros pertinentes”.

Los ciudadanos tienen derecho a inspeccionar y sacar copias de los documentos públicos. 32 LPRA sec. 1781. Los expedientes judiciales son públicos conforme lo dispone la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA Ap. II-B. Obtener copias de documentos públicos que obran en las secretarías de los tribunales requiere, conforme dispuesto en la ley, el pago de aranceles. 32 LPRA sec.

1477. Por tanto, como norma general la persona que interese una copia de un documento deberá solicitar y pagar los aranceles correspondientes. No obstante, las personas indigentes, vía excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR