Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600962
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILBERTO SANCHEZ RIVERA
Peticionario
KLCE201600962
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K BD2014G0259 Sobre: Art. 182 CP (2012) Reclasificado a la Modalidad con valor de $500 a $1,000, Art. 181 CP, Desacato Criminal

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Wilberto Sánchez Rivera (el peticionario), por derecho propio, mediante petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), 1 de abril de 2016, notificada el 4 de abril siguiente.

Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud del peticionario en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en la pena impuesta al amparo del Código Penal de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El señor Sánchez Rivera se encuentra confinado en la Institución penal Anexo 500 de Guayama, Puerto Rico, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Surge del recurso instado que el TPI dictó sentencia, luego de aceptada la alegación pre-acordada, y el peticionario se encuentra cumpliendo por la comisión de varios delitos, entre ellos, por infracción a los Artículos 181 y 182 del Código Penal de 2012. Alega el peticionario que la Ley 246-2014 enmendó la pena de ambos delitos por lo que bajo el principio de favorabilidad procede la modificación de su sentencia. A esos efectos presentó una moción ante el TPI la cual fue resuelta el 1 de abril de 2016. En su Resolución y en lo aquí pertinente se resolvió que:

… Un examen de las enmiendas hechas al Código Penal evidencia que la pena impuesta al acusado-convicto NO fue enmendada por lo que no procede el remedio. …

Inconforme con dicha decisión, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari que nos ocupa señalando en esencia que el TPI erró al no aplicar las enmiendas de la Ley 246-2014.

II.

La Ley de la Judicatura (Ley núm. 201-2003) dispone en su Art. 4.006 (b) que nuestra...

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