Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

VÍCTOR LYONS VILLANUEVA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501460
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. B-2066-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

Comparece el 11 de diciembre de 20151

por derecho propio el señor Víctor Lyons Villanueva (señor Lyons o el recurrente), quien se encuentra ingresado en el Complejo Correccional de Bayamón 501, mediante el recurso de revisión judicial de título. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 16 de noviembre de 2015, notificada el 30 de noviembre del mismo año, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual se deja sin efecto la Respuesta emitida el 22 de octubre de 2015 Y “se dispone el archivo de la solicitud (de obtención de la copia de la Declaración Jurada presentada por el recurrente) por ser contraria al Reglamento de la División".

Por los fundamentos que exponemos a continuación REVOCAMOS la determinación impugnada.

I.

El 18 de septiembre de 2015 el señor Lyons presenta Solicitud de Remedio Administrativo en la cual solicita copia de la Declaración Jurada firmada por éste el “17 de agosto” relacionada a una agresión sufrida pro el recurrente en la Institución Guayama 500, la cual fue atendida por la Sargento Emma Rivera. Corrección emite Respuesta el 22 de octubre de 2015, notificada el 29 del mismo mes y año, cuando afirma lo siguiente:

Informa la Sargento Emma Rivera que se procedi[ó] a buscar los informes en la cual no aparece ning[ú]n documento transcrito por el confinado; la copia del año de la queja no se ve. Para solicitar alguna documentaci[ó]n de la agencia debe ser a trav[é]s de su abogado.

Oportunamente, el señor Lyons presenta el 30 de octubre de 2015 Solitud de Reconsideración la cual es firmada en acuse de recibo por un funcionario de la agencia el 3 de noviembre de 2015. Señala que la Declaración Jurada que solicita es del 17 de agosto de 2014, fecha en la cual fue agredido y llevado a sala de emergencia2.

Indica que tiene derecho a recibir copia de la misma y que fue la Sargento Emma Rivera quien atendió ese incidente.

Así las cosas, Corrección emite resolución el 16 de noviembre de 2015, notificada el 30 de noviembre del mismo año, la cual es el objeto del presente recurso.

Mediante dicha resolución deja sin efecto la Respuesta emitida el 22 de octubre de 2015. Además, dispone el archivo de dicha solicitud por sostener que es contraria al Reglamento para atender las Solicitudes de Remedios Administrativos, (Reglamento Núm. 8583 aprobado el 4 de mayo de 2015).

Inconforme, el señor Lyons acude ante este Tribunal por medio del presente recurso. A pesar de que el recurrente no hace señalamiento de error de manera específica, se desprende del texto del recurso que el recurrente entiende que Corrección falló al no brindarle copia de su Declaración Jurada del 17 de agosto de 2014, a raíz de la agresión sufrida en la Institución Guayama 500. Expone que la razón de su solicitud es la necesidad de utilizar la referida Declaración Jurada como parte de una Demanda que ha presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.

II.

-A-

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública que las instituciones correccionales sirvan un propósito rehabilitador del convicto. A estos efectos, la Sección 19 dispone que “[s]erá política pública del Estado… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. La Administración de Corrección tiene la obligación constitucional de velar porque sus actuaciones tengan como norte la rehabilitación de los confinados bajo su custodia. Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación. El propósito de dicha pieza legislativa es poner en función la política pública del Estado Libre Asociado...

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