Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501388
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

CARLOS COLÓN SÁNCHEZ Y OTROS
Demandantes - Apelados
v.
SCHNITZER PUERTO RICO, INC., Y OTROS
Demandados - Apelantes
KLAN201501388
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil núm.: G 4CI2013-00163 Sobre: Discrimen por edad, Despido injustificado, Ley 80, ADA, Ley ADEA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Schnitzer Puerto Rico, Inc. (el “Patrono” o “Schnitzer”), comparece ante nosotros mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (“TPI”), mediante la cual dicho foro, luego del correspondiente juicio, declaró con lugar una demanda por despido injustificado y discrimen por edad e incapacidad, presentada en su contra.

Revocamos la sentencia apelada por haberse demostrado que el despido fue justificado.

I.

El señor Carlos Colón Sánchez (el “Empleado”) nació el 6 de septiembre de 1957. El 22 de agosto de 2006, el Empleado comenzó a trabajar como Operador de Cortadora o “Shear Operator”, en la planta de Salinas de la compañía Ponce Recycling, empresa dedicada al reciclaje de metales. Para esa fecha, el Empleado tenía 48 años de edad. El Empleado trabajaba a tiempo completo, 40 horas semanales, y devengaba $10.07 por hora. Posteriormente, Schnitzer adquirió las facilidades de Bayamón, Salinas y Ponce de la empresa Ponce Recycling. Luego de la adquisición, el Empleado continuó trabajando como “Shear Operator” en la planta de Salinas y ocasionalmente en las facilidades de Bayamón.

El 29 de diciembre de 2011, el Empleado sufrió una caída mientras le daba mantenimiento al “shear” en las facilidades de Bayamón. El Empleado se fracturó el tobillo derecho por lo cual se reportó al Fondo del Seguro del Estado (el “Fondo”) y no regresó a trabajar sino hasta el 20 de abril de 2012. En esa fecha el Fondo le dio de alta parcial para que continuara recibiendo tratamiento mientras trabajaba. Es preciso señalar que en aquel momento el Fondo no indicó que el Empleado tuviera una incapacidad o restricción para trabajar, y tampoco recomendó acomodo o ajuste alguno. Luego, el 8 de mayo de 2012, el Fondo dio de alta definitiva al Empleado con incapacidad de 30 % del tobillo derecho.

Según alega el Empleado, al regresar a trabajar, el Patrono no lo reincorporó en las funciones de su puesto y, en vez, le asignó tareas que requerían que caminara por largos tramos. Ello provocaba que se le hinchara la pierna, dándole un dolor fuerte. Además, el Empleado alega que observó al Sr. Félix López Santiago (el “Sr. López”), quien era menor que él, operando todo el tiempo la máquina “shear”. El Empleado indicó que él fue quien adiestró al Sr. López sobre la operación del “shear”, cuando comenzó a trabajar en noviembre de 2009. El Empleado también adiestró al Sr.

Rubén Mercado Pagán, en marzo de 2011, sobre el uso y manejo del “shear”.

El 4 de septiembre de 2012, el Patrono despidió al Empleado debido a que se eliminó la plaza de operador del “shear”. Para esa fecha, el Empleado tenía 54 años de edad. Al despedirlo, el Patrono le entregó un cheque de $10,546.50 y un documento titulado “Separation and Release Agreement — Group Layoff”, el cual le solicitó que firmara. El Empleado no firmó el documento y tampoco cambió el cheque que le entregaron.

El 10 de junio de 2013, el Empleado y su esposa, la señora Guadalupe Tirado (la “Esposa”) (en conjunto, los “Apelados”), demandaron al Patrono. Alegaron que el Empleado “fue despedido no por razones de reducción de personal y gastos, sino mediante discrimen por su incapacidad y su edad”. Por lo tanto, reclamaron el pago de la mesada que dispone la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (“Ley 80”). Además, alegaron que el Patrono “incurrió en discrimen por razón de edad al despedir al Demandante de su empleo, mientras mantuvo un empleado de menos señoría y edad realizando las funciones que realizaba el [Empleado]”. Solicitaron que se restituyera al Empleado en su puesto y se le pagaran los ingresos futuros calculados hasta la edad de 70 años ($500,000.00), al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq., (“Ley 100”).

Los Apelados solicitaron los mismos remedios bajo el Age Discrimination in Employment Act of 1967, 29 U.S.C. § 621 et seq. (“ADEA”). Incluso, alegaron que el Patrono “incurrió en conducta discriminatoria, al no concederle un acomodo razonable al [Empleado], aun cuando conocía de su impedimento, removiéndolo de su puesto y obligándole a realizar labores que claramente afectaban su salud y cuyo cumplimiento le era dificultado por su incapacidad”. Solicitaron $500,000.00 en daños así como la doble penalidad, todo bajo las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 LPRA sec. 501 et seq, (“Ley 44”) y el Americans with Disabilities Act of 1990, 42 U.S.C.A. § 12101 et seq. (“ADA”). Por último, reclamaron $300,000.00 por los daños y perjuicios ocasionados por el despido ilegal, bajo el artículo 1802 del Código civil, 31 LPRA sec. 5141.

El Patrono contestó la demanda el 5 de agosto de 2013 y alegó que hubo justa causa para el despido. Indicó “que el despido del [Empleado] fue debido a que su plaza se eliminó por falta de trabajo y que la reducción de personal afectó a cuatro personas que perdieron el empleo”. Alegó que no se había contratado a otra persona para ocupar la misma plaza del empleado y “que no se usaba el ‘shear’ lo suficiente para una plaza regular o a tiempo parcial”. Aclaró que el Sr. López era operador de “shredder” y aunque a veces operaba el “grapple” o el “shear”, no tenía el mismo puesto que el señor Colón. Además, negó haber incurrido en actuaciones discriminatorias, ilegales o culposas. Indicó que el Empleado no le informó que tuviese un impedimento protegido en ley y tampoco solicitó acomodo razonable. Alegó que “en todo caso la concesión de tiempo para que acud[iera]

al Fondo o a tratamiento médico constitu[ía] un acomodo razonable”.

El TPI celebró el juicio en mayo de 2015. De parte de los Apelados declaró el Empleado, la Esposa, el Sr. José E.

Reyes Suárez, la Dra. Ana Lourdes Clavel Fontánez y el Sr. Ellsworth Mink (el Gerente Regional). Este último también fue utilizado como testigo del Patrono, quien además presentó como testigos al Ing. José A. Soto Ramos (el Gerente de Operaciones de Molino), el Sr. José J. Landrau De Jesús (el Operador de Equipo Pesado), el Sr. López, la Sra. Ana Del Pilar Sabatier Ramos (la Gerente General), y la Sra. Patricia Lanier (“Senior Human Resources Business Partner”).

Mediante sentencia notificada el 9 de julio de 2015 (la “Sentencia”), el TPI concedió todas las reclamaciones aducidas en la demanda. Específicamente, determinó que: no medió justa causa para el despido; la gerencia discriminó por razón de edad contra el Empleado; la gerencia utilizó al Empleado para adiestrar a empleados más jóvenes; el Patrono no preparó un plan de reorganización o de cesantías, conforme al cual se determinaría qué empleados debían ser despedidos, de acuerdo a su tiempo en la empresa; el Patrono admitió que no revisó el expediente de personal del Empleado y que tampoco lo entrevistó sobre sus conocimientos y destrezas antes de decidir despedirlo; los records de la compañía no eran confiables; y que el Sr. López permaneció en la posición de operador de “shear” antes y después de que el Empleado fuera despedido.

Por todo lo anterior, el TPI concedió la siguiente indemnización en cuanto a la reclamación bajo la Ley 100: $59,171.32 por pérdida de ingresos; $335,129.60 por pérdida de ingresos futuros; $25,000.00 por angustias y daños mentales; un total de $720,259.20 al duplicar los daños; y $180,064.80 en honorarios de abogados (25% del total otorgado).

Con relación a la reclamación bajo la ADEA, el TPI otorgó las siguientes cantidades: $59,171.32 por pérdida de ingresos; $335,129.60 por pérdida de ingresos futuros; $25,000.00 por angustias y daños mentales; un total de $720,259.20 al duplicar los daños; y $180,064.80 en honorarios de abogados.

Ahora bien, en cuanto a la reclamación bajo la Ley 44 y la ADA, el TPI determinó que el Empleado no presentó prueba suficiente para determinar que su despido se debió a su incapacidad física. Sin embargo, concluyó de todas maneras que el Patrono discriminó contra el Empleado y que la solicitud del Empleado de que se le devolviera a su puesto constituyó una solicitud de acomodo razonable. Por lo tanto, le adjudicó $6,000.00 en daños.

El TPI también adjudicó los daños y perjuicios de la Esposa como sigue: $60,000.00 por daños y angustias mentales; $2,000.00 por el valor del vehículo que vendieron; y $12,000.00 por los ahorros que utilizaron para subsistir. Por último, el TPI le ordenó al Patrono a emitir nuevamente el cheque de $10,546.50 que le fuera entregado al Empleado al despedirlo, por concluir que éste constituía una liquidación de días acumulados de vacaciones y enfermedad.

El Patrono solicitó oportunamente la reconsideración de la Sentencia, pero la misma fue denegada y notificada el 6 de agosto de 2015. Inconforme con lo decidido, el 8 de septiembre de 2015, el Patrono presentó un recurso de apelación ante nosotros. Plantea que erró el TPI al concluir que el despido del Empleado fue injustificado y discriminatorio por razón de edad e impedimento. Además, alega que el TPI otorgó partidas de daños contrarias a derecho.

Habiendo examinado el expediente de autos, y contando con el beneficio de los escritos de las partes así como con la transcripción de la prueba oral, procedemos a disponer del recurso.

II.

A.

La...

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