Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0103-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN GUTIÉRREZ CRUZ
Peticionario
KLCE201600903
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A BD2015G0105 Por: Recalf. Tent. Art. 195 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 28 de mayo de 2016, el señor Christian Gutiérrez Cruz (el señor Gutiérrez Cruz o el Peticionario) presentó por derecho propio, la Moción Informativa en Solicitud de Reconsideración de Sentencia, la cual acogemos como certiorari por ser el recurso procedente. En el mismo, recurre de la Resolución emitida el 13 de abril de 2016, y notificada el día 19 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Informativa presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El 18 de agosto de 2015, luego del señor Gutiérrez Cruz haberse declarado culpable por el delito de escalamiento agravado en su modalidad de tentativa (con atenuantes), el TPI dictó sentencia.

Mediante dicho dictamen, el foro primario aceptó la alegación de culpabilidad del Peticionario y le impuso una pena de tres años de prisión, sin costas. Así mismo, le eximió del pago de la pena especial contemplado en el Artículo 61 del Código Penal del 2012 y le abonó al Peticionario el tiempo cumplido.

Posterior a ello, el Peticionario presentó ante el foro primario Moción Informativa. En la misma solicitó que se le aplicara el principio de favorabilidad contemplado en el Código Penal del 2012 conforme a las enmiendas de la Ley 246-2014, y que se modificara su sentencia.

Examinado dicho escrito, el 13 de abril de 2016, el TPI emitió Resolución, en la que declaró No Ha Lugar la Moción Informativa. En la misma, dicho foro señaló textualmente que la pena se había impuesto con la enmienda.

Inconforme, el 28 de mayo de 2016, el Peticionario presentó el recurso que nos ocupa. En el mismo, no expuso señalamiento alguno.

No obstante invocó el principio de favorabilidad contemplado en el Código Penal del 2012. Asimismo, reclamó que se...

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