Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600908
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0104-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL LUIS NIEVES GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201600908
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Crim. Núm. B SC2014G0233, B LA2014G0262 AL B LA2014G0266, B LA2015G0017 AL B LA2015G0019, B SC2015G0033 Y B SC2015G0034 Sobre: ART. 401 S. C., ENM. A ART. 406 S. C., ART. 5.01 L. A., ART. 5.07 L. A., ART. 6.01 L. A. Y ART. 5.04 L. A. (2 CASOS) ENM. A TENT. ART. 5.04 L. A., ART. 401 S. C. (2 CARGOS) ENM. A ART. 406 S. C.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 9 de mayo de 2016 compareció por derecho propio el confinado Ángel L. Nieves González (Peticionario) y nos solicitó en esencia, que modificáramos la Sentencia de reclusión que extingue por infracción a la Ley de Armas, ello en virtud de la enmienda introducida por la Ley 142-2013.

Contamos con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, mediante la cual solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, y en la alternativa, se opuso al petitorio de epígrafe.

Examinado detenidamente el recurso ante nos, al amparo de los fundamentos de Derecho que a continuación expresamos, resolvemos denegar el auto de certiorari.

I

De los autos surge que allá para el otoño de 2013 el Peticionario fue acusado por varios delitos relacionados con la venta de sustancias controladas y armas en Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel. Entre las 11 acusaciones figuraban 2 infracciones al Art. 5.01 de la Ley de Armas, y 1 cargo por Art.

5.07. Respecto a estos 3 cargos el Peticionario logró un preacuerdo de culpabilidad con el Ministerio Público mediante el cual las referidas 3 infracciones fueron reclasificadas a Tentativa (Art. 5.04).

Consecuentemente, y en lo aquí pertinente, el 29 de octubre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI) dictó Sentencia mediante la cual acogió la alegación de culpabilidad del Peticionario y le condenó a cumplir varias penas de reclusión consecutivas por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, en su modalidad de tentativa. El cumplimiento de esas 3 condenas de reclusión se ordenó de modo consecutivo con las demás penas y se dividió en 2 penas de 2 años y 6 meses cada una, y una pena de 5 años. Apéndice de la Procuradora, págs. 26-28.

En desacuerdo con las penas, a finales de 2015, el Peticionario presentó una moción al TPI en la que invitaba a la corrección de su Sentencia, acorde con la Ley 142-2013 de manera que se redujeran cada una de sus penas a 2 años de reclusión.

Mediante 2 Resoluciones el TPI denegó el remedio de modificación de penas. Tanto en su Resolución de 12 de febrero de 2016, como en la de 4 de marzo de 2016,1 el foro de Instancia declaró No Ha Lugar el petitorio del compareciente, por entender que no existía base legal para alterar la Sentencia.

Aún en desacuerdo, el 9 de mayo de 2016 el Peticionario compareció ante nos para solicitarnos la revocación del dictamen del TPI, y la modificación de su Sentencia.

El 14 de junio de 2016 la Procuradora General compareció y solicitó la desestimación del recurso de Peticionario, a la vez que de modo alternativo, se opuso a su petitorio y coligió que se denegara el recurso o se confirmara al foro de Instancia.

Visitemos el Derecho aplicable.

II

Certiorari Criminal

El auto de certiorari es un recurso discrecional mediante el cual se revisa y corrige un error cometido por un Tribunal de menor jerarquía. Por generalmente tratarse de asuntos...

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