Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600952
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0111-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EDUCADORES/AS POR LA DEMOCRACIA, UNIDAD, CAMBIO, MILITANCIA Y ORGANIZACIÓN SINDICAL, INC., ET AL, Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
v.
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS DE PUERTO RICO, INC.
Demandado-Recurrido
KLCE201600952
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2014-0059 Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a

30 de junio de 2016.

La parte peticionaria, Educadores (as) por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., y otros (en adelante EDUCAMOS o peticionarios) y Educadores Puertorriqueños en Acción (en adelante, EPA), comparecen ante nos en solicitud de que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 20 de abril de 2016 y notificada al siguiente día. Mediante la referida Resolución, el foro primario declaró académica la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia, presentada por los peticionarios.

I.

La controversia que nos ocupa tiene su origen en la aprobación de la Ley Núm. 160-2013, que derogó la Ley Núm. 91-2004. La constitucionalidad de la Ley Núm. 160-2013 fue impugnada por varias organizaciones magisteriales y maestros del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de AMPR et als v. Sist. Retiro Maestros IV, 190 DPR 854 (2014), declaró que la Ley Núm.

160-2013 es inconstitucional, en su aplicación, a los participantes activos al momento de la aprobación de dicha ley, en la medida en que ésta altere la relación contractual de los maestros conforme la Ley Núm. 91-2004. Así nuestro Tribunal Supremo declaró inconstitucionales los Artículos 3.6, 3.9, 3.11, 4.3 (a), 4.4, 4.6 (a) (b) y (c) y 5.1 a 5.5 de la Ley Núm. 160-2013.

El 9 de septiembre de 2015, EDUCAMOS y los profesores codemandados, presentaron ante el TPI una Moción sobre Incumplimiento de Sentencia en el caso número K PE2014-0059, en solicitud de que el Sistema de Retiro de Maestros (SRM) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), fueran encontrados incursos en desacato civil por haber incumplido con la Sentencia del 11 de abril de 2014 en el caso AMPR et als v. Sist. Retiro Maestros IV, supra. Además, solicitaron la imposición de sanciones y que se ordenara al SRM y al ELA, so pena de sanciones más severas, acatar la determinación judicial y que, en consecuencia, se les honre a los participantes que entraron a cotizar al SRM con anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 160-2013, una tasa de interés de 2% por servicios no cotizados, según establecida en la Ley Núm. 91-2004. Peticionaron, además, que se le devolviera cualquier sobrepago a aquellos participantes que cotizaron a un porcentaje mayor debido a la imposición de la tasa de interés de un 9.5%.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) se opuso a la solicitud sobre incumplimiento de sentencia y solicitó al foro primario que denegara la misma porque las alegaciones de incumplimiento estaban dirigidas al Sistema de Retiro de Maestros (SRM), exclusivamente. En cumplimiento de Orden del TPI, tanto el SRM como EDUCAMOS presentaron su posición en torno a la solicitud del ELA. Luego, el ELA y el SRM presentaron su oposición a la moción en cumplimiento de órdenes de EDUCAMOS.

En su oposición, el SRM alegó que la controversia específica sobre la procedencia o no del cobro de un 9.5%

de interés por concepto de acreditación de servicios no cotizados en el SRM fue dirimida y adjudicada en el caso EDUCAMOS, et als. v. SRM, KLAN201401222.

Añadió que la sentencia emitida por este foro apelativo no fue impugnada por ninguna de las partes, por lo cual advino final y firme. En relación al porciento a cobrarse por concepto de acreditación de servicios no cotizados, el SRM señaló que la Ley Núm. 91-2004 no establece porciento alguno y que el poder para determinar el porciento a ser cobrado por servicios no cotizados fue delegado a la Junta de Síndicos del SRM. Añadió que al ser aprobada la Resolución Núm. 2015-004, el 3 de septiembre de 2015, en la que se estableció el 9.5% de interés para acreditación de servicios no cotizados en el SRM, la controversia se había tornado en académica.

Por su parte, EDUCAMOS, reiteró que el ELA se encontraba incurso en desacato porque fue parte del caso de AMPR et als v. Sist. Retiro Maestros IV, supra. Alegó, además, que la controversia trataba sobre la aplicación de...

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