Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0113-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
JAIRO N. SANTIAGO MIRANDA Peticionario
KLCE201600961
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: C LE2013G0388 Por: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Jairo N. Santiago Miranda y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 19 de abril de 2016, notificada al día siguiente. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, declaró No Ha Lugar la solicitud de corrección de sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

Veamos los hechos.

I

Por hechos ocurridos el 27 de octubre de 2013, el 11 de diciembre de 2013 se encontró causa para acusar al Sr. Santiago Miranda por la violación al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 5 de agosto de 1989.1

Así las cosas, el 29 de enero de 2014 el peticionario renunció al derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por el delito imputado. De la Moción Sobre Alegación Pre-Acordada se desprende que se recomendaba someter al peticionario a libertad a prueba, sujeto a que este participara en un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja, según lo dispone el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54. Así pues, el tribunal solicitó un Informe Pre-Sentencia y le ordenó a los oficiales probatorios que evaluaran si el peticionario era candidato a desvío.

El 14 de marzo de 2014 se celebró la Vista para dictar Sentencia en la que el tribunal primario emitió la Resolución de Desvío por el término de doce (12) meses e impuso varias condiciones que el Sr. Santiago estaba obligado a cumplir. Sin embargo, surge de los autos originales que el probando incumplió las condiciones del desvío.

Por tal razón, el 3 de agosto de 2015 el Ministerio Público solicitó la revocación de libertad a prueba.

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de octubre de 2015 se celebró la Vista Final de Revocación en la que el foro recurrido concluyó que el Sr. Santiago Miranda violó las condiciones...

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