Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201400805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400805
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ANTONIOLY RODRÍGUEZ RÍOS
Apelante
KLAN201400805
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Caso Núm.:
C VI2013G0056,
C VI2013G0057
C LAI2013G481 AL 484
Sobre:
Asesinato 1er grado (2)
Art. 5.04 (2) y 5.15 (2) Ley de Armas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Antonioly Rodríguez Ríos, mediante la apelación de epígrafe, solicitando la revocación de la sentencia emitida el 19 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante esta sentencia el Apelante fue condenado a una pena total de 208 ½ años de prisión. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la misma.

Por hechos ocurridos el 30 de enero de 2013, cuando resultaron muertas dos personas (Erick A. Negrón Torres y Zamir Beltrán Acevedo), el Apelante fue acusado de violar el artículo 93 del Código Penal, en la modalidad de primer grado (dos (2) cargos) y los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas (en ambos artículos, dos (2) cargos). Código penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142; Ley de armas del 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA secs. 458c & 458n. El caso se ventiló ante Tribunal de Derecho. El 7 de mayo de 2014, el Apelante fue encontrado culpable de violar los antes mencionados artículos. Las penas bajo el artículo 93 del Código Penal fueron aumentadas en la mitad, debido a la reincidencia del Apelante.

Código penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5106 (2012). Las penas impuestas al amparo de la Ley de armas fueron duplicadas bajo el artículo 7.03 de dicha ley.

Ley de armas del 2000, supra, 25 LPRA sec. 460b.

Durante el juicio, testificaron las siguientes personas: el Agente Antonio Vélez Montalvo y el Sargento Rivera Vergara (primeros en llegar a la escena del crimen); Agente Alberto Torres Ramírez (agente investigador); señor Vinsenzo Ferrante Cruz (dueño de Ichy Car Rental, Inc.); señor Kenneth González (trabajaba en Tracking Squad); Agente Pedro Vega Figueroa (agente que dio multa al occiso Erick Negrón el día de los hechos); Agente Abel Román Vega (hizo prueba a sustancias controladas encontradas en vehículo); Agente Edgardo Castillo Rodríguez (levantó huellas encontradas en el vehículo); Agente Ramón de Jesús Medina (cadena de custodia de huellas); Agente Guillermo Torres Álamo (cadena custodia de huellas y análisis de estas); Doctor Francisco Cortes Rodríguez (realizó autopsias a occisos); Agente Carlos Pérez Román (cadena de custodia vehículo); Química Elizabeth Rosa Mercado (química del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) que analizó partículas encontradas en el vehículo); el señor Ángel Ortiz Piñeiro (investigador forense ICF); la señora Ana Rosa Martínez (madre de Camile Martínez); el señor Carlos A. del Valle Arroyo (examinador de armas de fuego del ICF); la señora Julia Hernández Arroyo (empleada ICF, analizó teléfonos celulares); la señora Soraya Rodríguez Ríos (hermana del acusado); el señor Héctor Ramírez Rodríguez (participante de los hechos criminales); la señora Wanda Rivera Luna (técnica socio penal); Camile Enid Martínez (pareja del acusado); Sargento Leonel Romero Rivera y Agente Carlos A. Cruz Román (citación Arturo Ríos Arroyo); la señora Libertad Ríos y el señor Arturo Ríos Arroyo (primos del acusado).

De los testimonios vertidos ante el Tribunal de Primera Instancia, surgió que el 30 de enero de 2013, en el sector La Cité de Barceloneta, agentes de la Policía de Puerto Rico encontraron un vehículo abandonado. Proyecto de transcripción de la prueba oral (Transcripción), en las págs. 5–6. En el baúl de dicho vehículo encontraron dos cuerpos, de los cuales uno no aparentaba tener signos vitales, pero el otro sí. Id. en la pág.

7. Este último falleció posteriormente y fue identificado como Erick Negrón Torres.

Id. en la pág. 44. Dentro del vehículo habían casquillos de bala, sangre, una funda con marihuana, un revolver y unos celulares, entre otras cosas. Id. en las págs. 6 y 34. De la investigación en la escena, los agentes concluyeron que el asesino o asesinos de los dos occisos estaban dentro del vehículo al cometerse el crimen, pues toda la evidencia estaba dentro de éste, a la vez que el mismo no presentaba impactos de bala en el exterior y ninguno de los cristales estaba roto. Id. en la pág. 49.

Al día siguiente, se levantaron varias huellas del vehículo. Id. en las págs. 54–55. Con la tablilla del vehículo pudieron determinar que el vehículo era alquilado y que pertenecía a Ichi Car Rental. Id. en la pág. 54. Los agentes, al acudir a Ichi Car Rental, corroboraron que el vehículo había sido alquilado por el occiso Erick Negrón. Id.

en la pág. 58. Asimismo, se enteraron que el vehículo estaba equipado con un sistema de G.P.S., con el...

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