Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601092
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0134-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOVAN PINET ORTIZ
Peticionario
KLCE201601092
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: F VI2010G0015 F LA2010G0116 F LA2010G0174 Por: Art 106 (2do grado) del Código Penal de 2004, Arts. 5.04 y 5.06 de la Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Por hechos ocurridos durante la vigencia del Código Penal de 2004, el Ministerio Fiscal presentó en el año 2010 varias acusaciones en contra del señor Jovan Pinet Ortiz (Pinet) por hechos tipificados como delito contra la vida y bienes patrimoniales, y por infracción a la Ley de Armas.1

A raíz de una alegación de culpabilidad, el tribunal emitió la sentencia condenatoria el 8 de julio de 2010.

Así las cosas, y según surge del escrito de certiorari del señor Pinet, este solicitó al Tribunal de Primera Instancia una solicitud de rebaja de sentencia, fundamentado en la Ley Núm. 246-2014, que enmendó el Código Penal de 2012, lo que resultaba en una ley penal más benigna. El foro recurrido denegó tal solicitud, en virtud de la orden del 18 de mayo de 2016, notificada el siguiente día 20.

Inconforme, el señor Pinet recurrió ante nos, mediante el recurso de certiorari de epígrafe, recibido por nuestra Secretaría el 10 de junio de 2016. Nuevamente, el señor Pinet solicitó la aplicación del principio de favorabilidad y la consecuente modificación de las penas.

Luego de examinar el escrito del señor Pinet2 y el derecho aplicable, prescindimos de la comparecencia de la Procuradora General, expedimos y confirmamos la determinación recurrida. Nos explicamos.

I

El Código Penal de 2004 fue aprobado el 18 de junio de 2004, pero entró en vigor el 1 de mayo de 2005. Siendo así, el principio de favorabilidad invocado por el señor Pinet habría que analizarlo a la luz de las disposiciones respecto al mismo, contenidas en el Código Penal de 2004, así como en cuanto al vigente Código Penal de 2012 y sus enmiendas.

El planteamiento del señor Pinet se centra en la aplicación automática del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012.

Este artículo establece que la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. Además, la ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. Por lo que, si la ley vigente al momento de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

Asimismo, si durante el término en que la persona está...

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