Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601176
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0151-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARCOS CAPELES SANTIAGO Peticionario
V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE201601176
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: K PE2016-1577 Sobre: Procedimientos Especiales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I

Ha comparecido el Sr. Marcos Capeles Santiago y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 1 de junio de 2016 y notificada al día siguiente. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, se declaró sin jurisdicción para atender el reclamo del peticionario en torno al beneficio de la libertad bajo palabra presentado el 17 de mayo de 2016. El peticionario sostiene que la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) no ha celebrado la vista de consideración, según lo dispuesto en el Reglamento 7799, infra. Asimismo, aduce que cumplió el mínimo de su sentencia el pasado 5 de noviembre de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001).

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

A esos efectos, la referida Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A)

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