Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501192
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0163-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAMÓN L. OTERO RODRÍGUEZ Recurrente v. AGENCIA ESTATAL DE MANEJO DE EMERGENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Recurridos
KLRA201501192
Revisión Administrativa Caso núm.: 2015-05-3608 Sobre: Reclutamiento y selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El Sr. Ramón J. Otero Rodríguez [Otero Rodríguez o recurrente]

acude ante nosotros en recurso de revisión, solicita la revocación de una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Servicio Público [en adelante CASP] el 23 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES

El 6 de mayo de 2015 Otero Rodríguez presentó por derecho propio, una solicitud de apelación ante CASP utilizando el formulario provisto por la agencia para tales fines. En el acápite 11, donde se requiere exponer la acción impugnada, el apelante consignó: “Me despide alegando que no entregué mis certificados de buena conducta. Yo solicité que se los entregaran a la agencia. Es discrimen por condición.” En la súplica expresó: “Que cese el discrimen por condición. Que se me reponga en el trabajo. Que se me pague lo que dejé de devengar.”

El 22 de mayo de 2015, notificada el 26, la CASP emitió una notificación de incumplimiento con requisitos en solicitud de apelación. Le concedió cinco (5) días laborables para presentar los documentos y la siguiente información:

Expresar detalladamente en el escrito original los hechos específicos en que basa su alegación, los cuales tienen que establecer de su faz la existencia de actuación discriminatoria. Sección 2.1 (a) (vii) (a).

Expresar debidamente en el escrito original de los hechos específicos en qué basa su alegación, sometiendo copia de todos los documentos disponibles para sostener sus alegaciones. Sección 2.2 (a) del Reglamento Núm. 7000.

Cuantía reclamada, concepto de las distintas partidas y documentos que sustenten la cuantía reclamada. De no alegarse específicamente el reclamo de daños y perjuicios dentro del término jurisdiccional se entienden renunciados para reclamarse en este foro. Sección 2.2 (b) del Reglamento Núm.

7000.

El 18 de junio de 2016 Otero Rodríguez, esta vez representado por abogado, cumplió con la orden de especificar sus alegaciones. Sin embargo, días más tarde el 25 de junio de 2015, CASP emitió la notificación final de deficiencia y devolución de apelación por incumplimiento. En la misma, dispuso que a pesar de haberse radicado la Moción en Cumplimiento de Orden sobre Alegaciones Complementarias a la Apelación, el 18 de junio de 2015, por haberse presentado fuera del término de 5 días ordenado, se tenía por no radicada, por lo que se le notificaba la devolución del documento. El 3 de julio de 2016 Otero Rodríguez solicitó revisión. En Resolución de fecha 23 de septiembre de 2015 la Comisión denegó la Reconsideración.

Inconforme, Otero Rodríguez recurre ante nosotros, argumenta que incidió la CASP al:

Al desestimar la apelación por el fundamento de que el apelante (la persona lega) se demoró 8 días más del término provisto en responder una Orden. La desestimación de la apelación constituye “sanción desproporcionada a la tardanza del recurrente en la presentación de su moción”.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170-1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq., y su jurisprudencia interpretativa nos exigen examinar toda determinación administrativa con cierto grado de deferencia. Esta norma va unida a una presunción de legalidad y corrección de la actuación administrativa que debe respetarse mientras no se pruebe convincentemente lo...

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