Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600604
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600604 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| | Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Comparece el señor Gerson González Ricaño (señor González) para solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 7 de abril de 2016 por la Policía de Puerto Rico. En la misma, el Superintendente Auxiliar de Investigaciones Criminales, el señor Antonio López Figueroa, declaró No Ha Lugar la solicitud de renovación de licencia de armas, permiso de tiro al blanco y de portación presentada por el señor González.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso instado por falta de jurisdicción, por tardío. Veamos.
El 14 de agosto de 2015 el señor González presentó una solicitud de renovación de licencia de armas según lo requiere la Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. El 20 de agosto de 2015 la Policía de Puerto Rico renovó y expidió la licencia de armas, con categoría de tiro al blanco y de portación, solicitada por el señor González.
Así las cosas, el 2 de septiembre de 2015 el señor González acudió al Cuartel General de la Policía para recoger sus armas y municiones. Allí se le negó la entrega de las armas y se le ocupó la licencia que se le había expedido anteriormente. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2015, la Policía de Puerto Rico notificó el resultado de una investigación que se hizo sobre el señor González y procedió a revocar su licencia de armas y su permiso de tiro al blanco. Se le apercibió al señor González que de no estar de acuerdo con dicha determinación podía solicitar una vista administrativa. El 2 de marzo de 2016 se celebró la vista administrativa en el caso.
El 7 de abril de 2016 el Superintendente Auxiliar de Investigaciones Criminales, el señor Antonio López Figueroa, emitió una Resolución en donde declaró No Ha Lugar la petición del señor González y ordenó que no se le devolviera la licencia de armas con permiso de tiro al blanco. El señor González presentó una moción de reconsideración, firmada el 26 de abril de 2016, la cual según se desprende del expediente fue recibida por la agencia el 2 de mayo de 2016. La agencia no actuó sobre dicha reconsideración.
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