Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

LUIS PATIÑO CHIRINO Apelante v. VILLA ANTONIO BEACH RESORT, INC. Apelados KLAN201501595 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABCI200600755 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

Después de todo, los jueces no podemos ser tan ingenuos como para creer lo que nadie más creería.

Pueblo v. Luciano Arroyo, 83 D.P.R. 573, 582 (1961).

SENTENCIA EN

RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, Villa Antonio Beach Resort y el señor Héctor Ruiz (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Querella presentada por el señor Luis Patiño Chirino (en adelante “señor Patiño Chirino”) al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.1

Entre otras cosas, Patiño Chirino alegó que había sufrido un despido “ilegal, discriminatorio y en represalia por el querellante haber denunciado una situación de hostigamiento sexual ante lo cual el patrono no hizo ninguna acción afirmativa para subsanar […].”

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos revocar la indemnización concedida por el hostigamiento sexual alegado. Concluimos que dicha causa de acción había sido extinguida por el paso del tiempo al momento de la presentación de la Querella.

Por hallar excesiva la indemnización concedida por concepto de daños al amparo de la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada (en adelante “Ley Núm. 115”), a la luz del testimonio del propio señor Patino Chirino, reducimos dicha cuantía y, así reducida, la confirmamos.

Confirmamos, además, la indemnización de $53,820.00 por concepto de salarios dejados de percibir.

I.

El 4 de agosto de 2006, el señor Patiño Chirino presentó una Querella contra Villa Antonio Beach Resort, Inc. (en adelante “Villa Antonio”). En síntesis, alegó que había sido víctima de hostigamiento sexual por parte de su supervisora, la señora Yadira Ríos (en adelante “señora Ríos”), que había sido referido al Fondo del Seguro del Estado y, al ser dado de alta, fue despedido injustificadamente por su patrono en represalia por el hostigamiento denunciado.

Villa Antonio contestó la Querella. En esencia, negó los hechos medulares alegados por el señor Patiño Chirino. Luego de algunos incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo y el TPI se dispuso a escuchar la prueba testifical.

El desfile de prueba comenzó con el testimonio del señor Héctor Ruiz Quiñones (en adelante “señor Ruiz Quiñones”), quien se identificó como gerente del parador Villa Antonio, el cual describió como una “empresa pequeña”.2

Indicó que conocía al señor Patiño Chirino desde que había comenzado a trabajar en un contrato de servicio temporal en diciembre de 2003 y, como empleado regular, a partir de agosto de 2004.3

Haciendo referencia al documento “de alta del caso del señor Patiño en el Fondo”, aclaró que el señor Patiño Chirino fue dado de alta del Fondo del Seguro del Estado el 16 de marzo de 20064

y explicó que el señor Patiño ya no trabajaba con ellos “porque no se presentó en el tiempo reglamentario que debió haber llegado él de vuelta eh… a trabajar una vez le dieron de alta del Fondo del Seguro del Estado.”5

No pudo indicar la fecha exacta en la que el señor Patiño Chirino regresó.6

El testigo identificó la carta a través de la cual se le informó al señor Patiño Chirino su despido por haber transcurrido más de 15 días desde el momento que fue dado de alta del Fondo hasta el momento en el que se reportó.7

Indicó el testigo que a los días de haber enviado la carta, el señor Patiño Chirino se presentó en el Parador muy molesto y se le explicaron las razones del despido nuevamente.8

Durante el contrainterrogatorio, el señor Ruiz reconoció que no recordaba la fecha en la que recibió el documento del Fondo y que en la parte de abajo, a la derecha, la fecha de la notificación del documento del Fondo era del 24 de marzo de 2006.9

La próxima testigo fue la señora Sharon E. Ruiz Valentín (en adelante “señora Ruiz Valentín”), quien se identificó como una persona soltera que trabajaba en una fábrica y que para el año 2005 estaba casada con el señor querellante Luis Patiño Chirino, con quien se casó en 1999.10

Explicó que allá para el año 2005 el señor Patiño Chirino tenía dos trabajos, uno en el Parador Villa Antonio y otro en la fábrica Sensor Matic en Aguadilla.11

Indicó que en el Parador trabajaba en mantenimiento de 7:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, “dormía un ratito y eso y luego por la noche entraba a trabajar en la fábrica.”12

Pasando a otro tema, la señora Ruiz Valentín explicó que para el año 2005 conoció a la señora Yadira Ríos.13

Explicó que ésta última laboraba en el Parador Villa Antonio como supervisora del que era su esposo.14

La testigo explicó que allá para el 14 de agosto de 2005 se encontraba en su casa y tuvo dificultad encontrando a su esposo. Declaró que lo vio “nervioso, ansioso, tembloroso” y que en eso se percató de que Patiño se encontraba “tratando de hacer una carta para su trabajo y me contó la situación que estaba pasando con su supervisora.”15

La testigo explicó que en principio no le creyó, pero que su entonces marido le mostró ciertas cartas que le había entregado la supervisora.16

Patiño le contó cómo la supervisora “lo acosaba sexualmente, le hacía muchos acercamientos, inclusive, que le había escrito unas cartas y unas cosas que le entregaba notitas este… pues y él estaba bien cambiado, bien nervioso.” La testigo indicó que al principio no le creyó a su esposo pero que al ver su estado emocional y al comprobar la existencia de la carta se dio cuenta de que “no estaba mintiendo.”17

Acto seguido, la señora identificó unas cartas como las mismas que le había enseñado su esposo y explicó que las mismas habían sido entregadas en horas laborables en el Parador.18

La testigo explicó que le ayudó a escribir una carta porque no estaba en condiciones de hacerlo.19

Según la testigo, fue el señor Héctor Ruiz quien le pidió a Patiño que pusiera por escrito los hechos “[c]on respecto al acoso y al hostigamiento sexual”.20

La testigo identificó el documento y relató que la misiva fue entregada al señor Héctor Ruiz.21

En ese momento, la testigo relató que ella se quedó sin trabajo y que él también se quedó sin trabajo porque al notar el desgaste físico que le causaba tener dos empleos dejó el de la fábrica.22

La testigo explicó que en aquél momento “no podíamos con los gastos, la situación económica era extrema. Empezamos a tener problemas en la relación. […]

eventualmente entre una cosa y otra pues terminamos separándonos, divorciándonos.”23

Indicó que el señor Patiño no trabajó con nadie mientras estuvo recibiendo tratamiento en el Fondo.24

No recordó cuánto tiempo el señor Patiño Chirino trabajó con Sensor Matic.25

Durante el contrainterrogatorio, la testigo indicó que venía notando un comportamiento extraño desde hacía algún tiempo, pero que el señor Patiño no respondía a las preguntas que ella le hacía hasta ese 14 de agosto de 2005 en el que le contó lo sucedido.26

La testigo también leyó, a solicitud del representante legal de Villa Antonio, porciones de algunas de las cartas identificadas como el exhibit 1 A, B, C y D.27

En lo que se refiere al exhibit 1C, preguntó: “¿Por dónde empiezo? Por la falta que me haces o desde que decidiste alejarte de mí. Por la falta que me hace el calor de tus labios, por la falta que me hacen tus manos sobre mi cuerpo o por la falta de pasión que creábamos cuando nos uníamos en secreto.” Preguntada sobre cómo la hizo sentir ese primer párrafo, la testigo contestó que “dudoso”.28

La testigo indicó que creyó que la carta provenía de la señora Yadira Ríos, pero que no creyó su contenido.29

En ese momento, la testigo se refirió al exhibit 1D y leyó: “Ahora me puedo quedar tranquila y no quedarme pendiente al teléfono cada vez que suena después de las diez de la noche porque ahora estoy segura que no serás tú.”30

Al respecto, la testigo declaró que eso era “imposible porque a esa hora estábamos de camino siempre a trabajar. Yo siempre estaba con él y no usaba el teléfono.”31

Explicó que para aquél tiempo los dos trabajaban juntos de noche. Sin embargo, luego reconoció que ella continuó trabajando en la fábrica durante un tiempo mientras que el señor Patiño Chirino había renunciado antes.32

También reconoció que ella desconocía el momento en que se escribieron las cartas porque las mismas no tenían fecha.33

A solicitud del licenciado Soto, la testigo reanudó la lectura de la carta: “Debo entender que lo que sucedió entre nosotros fue solo un pasatiempo para ti.”34

Así continuó la lectura: “y te levantaste de encima del Bureau y me abrazaste preguntando qué haríamos nosotros si siguiéramos juntos y los sentimientos crecieran, ¿cómo íbamos a lidiar con esta situación? […] Que nos quedamos en el número 31 que yo estaba tratando de ale… no sé alejarte de ti.

Sentimentalmente respetando tu decisión. […] Que hablaste todo lo que te gustaba de mí. ¿Qué pasó con esas palabras, se las llevó el viento? Te sentí tan mío y me sentí tan tuya.”35

Preguntada sobre si percibía la carta como una situación de acoso o como una situación que apuntaba hacia una relación consensual, la testigo contestó “[r]ealmente no lo sé porque ella puede decir una cosa. Ella pudo haber malinterpretado las cosas.”36

La testigo relató que se...

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