Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201501811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501811
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ y otros
Demandantes
v.
TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE CO. y otros
Demandadas-peticionaria
DALITZA LUGO SOLER
Demandados-recurridos
v.
TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE CO. y otros
Demandadas-peticionaria
LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ y otros
Demandantes-recurridos
v.
TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE CO. y otros
Demandadas-peticionaria
ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO
Demandante-recurrida
v.
TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE CO.
Demandadas-peticionaria
KLCE201501811
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón
Caso Núm.
D AC2009-1225
D AC2009-2359
D AC2011-0150
D AC2010-3935
Sobre:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Trans-Oceanic Life Insurance Company [en adelante, “TOLIC”]

nos presenta una Petición de Certiorari con la que procura revisemos una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, “TPI”] el 5 de octubre de 2015 y que notificó el día siguiente.

Mediante dicha Orden, y en lo que respecta a este recurso, el TPI denegó la solicitud de TOLIC para utilizar cierto perito como parte de la vista de responsabilidad pautada. Tampoco le permitió deponer a unos representantes de ciertas compañías aseguradoras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el certiorari de epígrafe para revocar parcialmente la Orden recurrida.

-I-

Este caso data del año 2009 y se originó con varias demandas de cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y de daños y perjuicios que fueron presentadas ante el TPI, quien eventualmente las consolidó. La parte demandante, aquí recurrida, está compuesta por cincuenta y un (51) agentes de seguros y gerentes de distritos que trabajaban para Universal Life Insurance Co. [en adelante, “ULICO”]

en la venta de seguros de cáncer, enfermedades temidas y accidentes, antes de que esta vendiera dicha cartera de seguros a TOLIC. En sus respectivas demandas, alegaron que en virtud de la relación contractual que mantenían con ULICO, esta les compensaba mediante comisiones por las pólizas de seguros vendidas y sus renovaciones.Efectuado el traspaso, TOLIC no pudo llegar a un acuerdo con los recurridos para hacerse de sus servicios.

Los recurridos indicaron que tras el traspaso de la referida cartera de seguros, TOLIC y ULICO incumplieron con el pago de ciertas comisiones que le correspondía.

Consecuentemente, demandaron a ambas aseguradoras para que cumplieran con el pago de lo adeudado. Ambas aseguradoras negaron su responsabilidad. ULICO alegó que la responsabilidad de pagarles era de TOLIC, mientras que TOLIC alegó que cualquier pago correspondía a ULICO. Estas presentaron demandas contra coparte y reconvenciones, en las que alegaron que los recurridos habían cobrado comisiones que no les correspondían. Luego de un extenso trámite procesal, el foro de instancia dividió las controversias mediante una Orden de Bifurcación. En una primera etapa, se atendería todo lo relacionado a la responsabilidad de TOLIC y ULICO por las comisiones que se alega quedaron a deber. De decretarse que alguna o ambas le eran responsables a los recurridos, procedería la etapa de cuantificación de daños.

Tras varios otros trámites procesales, el 5 de octubre de 2015, el TPI emitió la Orden objeto de este recurso. Por medio de esta, se negó a permitir que TOLIC utilizara como perito al Ex-Comisionado de Seguros de Puerto Rico, el licenciado Carlos Ríos Gautier, el cual había sido anunciado en septiembre de 2015. A su vez, le prohibió que antes de la vista de responsabilidad depusiera a ciertos representantes de Triple-S, la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico [en adelante, “COSVI”], y AFLAC. En la Orden no se hicieron constar las razones para limitar de tal forma el descubrimiento de prueba.

Ante la reconsideración solicitada, el TPI reiteró lo dispuesto.

Inconforme, TOLIC presenta el recurso que nos ocupa. Plantea que el foro de instancia incidió al cometer los siguientes dos (2) errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al prohibir a TOLIC presentar prueba pericial habiéndose anunciado la misma oportunamente, sobre las prácticas y usos de la industria de seguros, lo que es pertinente y esencial para decidir justa y correctamente la controversia bifurcada sobre responsabilidad.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al emitir una orden protectora sin justa causa, prohibiendo a TOLIC realizar cierto descubrimiento de prueba esencial y al considerar que la materia sobre el reemplazo de negocios no es pertinente al asunto de la responsabilidad en violación al debido proceso de ley.

El 5 de abril de 2016, TOLIC nos informó que el 28 de marzo de 2016 el TPI emitió una Orden, la cual incluyó copia con su moción, en la que el foro primario a motu proprio dejó sin efecto la Orden de Bifurcación. El TPI, a su vez, postergó la etapa de descubrimiento de prueba hasta el 1 de agosto de 2016.1

Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, resolvemos.

-II-

Derecho Aplicable

-A-

Certiorari

El Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b) le otorga la facultad al Tribunal de Apelaciones para revisar cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. A diferencia de la apelación de una sentencia final, el auto de certiorari es un remedio procesal de carácter discrecional. Torres Martínez v. Torres Gigliotty, 175 DPR 87 (2008); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79,91 (2001). Por medio de este, el Tribunal de Apelaciones puede corregir un error cometido por un Tribunal de Primera Instancia. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, en su Regla 40, contiene los criterios que deben tomarse en cuenta para ejercer la facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos planteados mediante la presentación de un recurso de certiorari. Estos son:

(a) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus...

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