Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600702
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-033-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionarios
v.
ENRIQUE PÉREZ JIMÉNEZ
Recurridos
KLCE201600702
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A VI2009G0002 Sobre: Asesinato en Segundo Grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Enrique Pérez Jiménez (señor Pérez o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución penal, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 5 de abril de 20161.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 9 de febrero de 2016, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción en Solicitud de Corrección de Sentencia (Regla 185.1) y Otros.

Por los fundamentos que exponemos a continuación DESESTIMAMOS el auto de certiorari por falta de jurisdicción por presentación tardía.

I.

Por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2008, el TPI dicta Sentencia en ausencia el 23 de julio de 2009 luego de haberse celebrado un juicio ante jurado.

La Sentencia fue dictada por dos (2) cargos de asesinato en segundo grado, 33 LPRA ant. sec. 4734, dos (2) cargos por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n (apuntar con un arma de fuego), y un cargo por una (1) infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (portación ilegal de un arma de fuego).

La pena impuesta contra el señor Pérez por los delitos cometidos consiste en treinta (30) años por cada cargo de asesinato en segundo grado2

(casos criminales número A VI2009G0002 y A VI2009G0003) a ser cumplida de forma concurrente; más cuarenta (40) años por el cargo de violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (A LA2009G0013) y veinte (20) años por cada infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas3

(A LA2009G015 y A LA2009G016) que serían cumplidos consecutivamente entre sí y con los cargos de asesinato en segundo grado. Así, el TPI dicta una Sentencia total de ciento diez (110) años de reclusión.

En relación al presente caso, el 27 de enero de 2016, enviado por correo el 29 de dicho mes y año y recibido por la Secretaría del TPI el 1 de febrero de 2016, el señor Pérez presenta Moción en Solicitud de Corrección de Sentencia (Regla 185.1) y Otros. Mediante la misma le solicita al TPI, en síntesis, que se le aplique a su Sentencia la pena fija de quince (15) años según dispone el Artículo 95 del Código Penal de 2012 sobre asesinato atenuado según enmendado por la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico. Sostiene que al no existir una cláusula de reserva que lo impida, invoca el principio de favorabilidad consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, según enmendado. En adición, solicita la concurrencia de las penas y que se le reduzca la condena en base a los atenuantes concebidos en el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, para así rebajar el total de la sentencia en un veinticinco por ciento (25%).

El 9 de febrero de 2016, notificada el 12 de dicho mes y año, el TPI declara sin...

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