Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601088
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-046-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOSÉ L. ORTIZ MARRERO
Peticionario
KLCE201601088
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

En esta ocasión debemos denegar el presente recurso de certiorari.

Veamos.

-I-

El 6 de junio de 2016 el confinado, señor José L. Ortiz Marrero (peticionario) acudió ante nos por derecho propio mediante el recurso de certiorari. Nos solicita que modifiquemos una sentencia dictada el 16 de junio de 2014. La misma surge que luego de una alegación pre acordada, conforme a la Regla 72 de Procedimiento Criminal en el que se le reclasificó el artículo 93 inciso (e)(2)

—asesinato en grado de tentativa— del Código Penal 2012 a un artículo 3.2 de la Ley 54 de Protección y Prevención contra la Violencia Doméstica; hizo alegación de culpabilidad, por lo cual fue encarcelado.

A finales del mes de abril de 2016, el peticionario presentó por derecho propio, ante el TPI una moción solicitando la aplicación del principio de favorabilidad del Art. 4 del Código Penal de 2012, bajo las enmiendas hechas a determinados delitos de dicho Código Penal bajo la Ley 246-2014.

El 25 de mayo de 2016 el TPI le notificó una Resolución en la que denegó su petición y en lo pertinente expresó:

…MOCIÓN SOLICITANDO APLICACIÓN DEL ART. 4 (B) C.P. DE PUERTO RICO… No ha lugar.

Sentencia dictada conforme solicitud de las partes al amparo de la Regla 72 de Procedimiento Criminal no adolece de defecto alguno por lo que el Tribunal carece de jurisdicción para modificarla.

Inconforme, el 6 de junio de 2016 acude ante nos en el presente recurso de certiorari para que revoquemos la Resolución recurrida. Sin embargo, aunque hace tres señalamientos de error, no presenta argumentos en derecho para sostener los mismos; por el contrario, utiliza argumentos en derecho que resultan inconexos e incomprensibles.

-II-

-A-

La Regla 34 (C)(1) de nuestro Reglamento dispone que la solicitud de certiorari contendrá:

(C) Cuerpo

(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a)... (b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal. (c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR