Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-055-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

REINALDO MARCIAL MATTEI
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500070
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Retribución Caso Núm.: 2003-07-0015

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos el señor Reinaldo Marcial Mattei (señor Marcial o recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2014, notificada y archivada en igual fecha, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP o Comisión). Por medio de dicha Resolución, la Comisión declaró no ha lugar la Moción Solicitando Reconsideración, presentada por el señor Marcial, en la que solicitó el pago de los salarios, beneficios y otros haberes dejados de percibir en los periodos comprendidos entre los años 1990-2000, como Oficial de la Policía de Puerto Rico (Policía o patrono).

Luego de evaluar los escritos de ambas partes, los documentos que les acompañan, así como el tracto del caso desde sus inicios y el estado de derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El Sr. Marcial ingresó a la Policía de Puerto Rico como Guardia Cadete el 1 de marzo de 1988, sujeto a un período probatorio de dos (2) años. El 23 de febrero de 1990 se encontró causa probable para arresto en contra del recurrente y el Agte. Miguel A. Jorge Rodríguez, por dos alegadas infracciones al Artículo 401 de la Ley Núm. 4-1971, según enmendada y conocida como la Ley de Sustancias Controladas.1

Las acusaciones surgieron, pues alegadamente el recurrente junto con el Agte.

Jorge Rodríguez vendieron y distribuyeron cocaína a un Agente del Orden Público el 17 de febrero de 1990. Ello, según surgió de la investigación policiaca que realizaron los agentes encubiertos, Eric Rivera Nazario y Luis Guigliotty Ramos.

El 25 de febrero de 1990 el señor Marcial recibió el comunicado OS-4-8-193 JFAL, mediante el cual la Policía lo separó de su empleo en el servicio público, durante su periodo probatorio. La Policía justificó su determinación debido a los hechos del proceso criminal en su contra. En síntesis, indicó que ello constituía faltas graves al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. En aquel entonces, según se hizo constar en la misiva aludida, se desprendía de la investigación que el 17 de febrero de 1990 el señor Marcial vendió y distribuyó la sustancia controlada conocida como cocaína a un agente del orden público. De igual manera, la comunicación le notificó sobre su derecho a solicitar revisión de dicho dictamen ante la entonces, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).

El 16 de marzo de 1990 el señor Marcial presentó una apelación ante JASAP, que fue identificada como el caso Reynaldo Marcial Mattei y Miguel A. Rodríguez, Caso Núm. SPP-90-03-1361-1362. Este proceso administrativo se presentó, aun cuando continuaba pendiente el proceso criminal en contra del recurrente. Así las cosas, la JASAP emitió una Resolución el 2 de mayo de 1990 desestimando la reclamación del señor Marcial por abandono y falta de interés en los procedimientos. Luego de que el recurrente presentara una solicitud de reconsideración, el foro administrativo se sostuvo en su dictamen. De igual forma, el Tribunal Superior de Puerto Rico, confirmó el dictamen recurrido, mediante Sentencia dictada el 31 de julio de 1990.

En relación al procedimiento criminal, el TPI sentenció al señor Marcial a una pena concurrente de 15 años de reclusión, tras veredicto de culpabilidad por dos cargos del Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Ante ello, el 19 de diciembre de 1994 fue encarcelado en una institución penal a cumplir la pena impuesta. Sin embargo, durante el proceso apelativo de dicha convicción, el Procurador General de aquel entonces le expresó en su comparecencia al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que el Ministerio Público, luego de realizar una investigación, tenía dudas serias y fundadas en torno a la veracidad de los hechos del caso, tal y como éstos fueron expuestos por los agentes encubiertos Rivera Nazario y Guigliotty Ramos en sus respectivas declaraciones durante el proceso que se realizó en contra del recurrente y el Agte. Jorge Rodríguez.

Asimismo, el Procurador General expresó que estimaba que las convicciones de los imputados no debían prevalecer.

Ante tal revelación, el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Sentencia dictada el 22 de diciembre de 1999, decretó la absolución del recurrente en el caso Pueblo v. Jorge, Marcial, 149 D.P.R. 832 (1999). En particular, nuestro más Alto Foro señaló que ante “los resultados arrojados por la investigación realizada por el Estado, relacionada con la fabricación de casos de drogas por miembros de la fuerza policiaca del País, las convicciones apeladas no deben, ni pueden, prevalecer…”.2

El 17 de marzo de 2000 el señor Marcial por medio de su representación legal, remitió una comunicación a la Lcda. Iris Romero de la Policía de Puerto Rico, mediante la cual solicitó ser restituido en su puesto y que se le consignaran todos los salarios dejados de percibir. Así las cosas, el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Lcdo. Pedro A. Toledo, suscribió carta de reinstalación, en la que le informó al recurrente que conforme lo solicitado se procedería con su reinstalación en el empleo, sujeto a una investigación de rigor y los resultados de los exámenes médicos en mérito de determinar que éste estuviere apto física y mentalmente para desempeñarse como agente del orden público.

Así, surge de la Resolución recurrida que el 28 de agosto de 2000 el señor Marcial se incorporó a la Policía como Agente de la Unidad de Operaciones Tácticas adscrita a la Comandancia de Ponce. Surge además, que desde el 25 de octubre de 2000 el recurrente realizó una serie de gestiones en las que solicitaba el pago retroactivo de salarios dejados de devengar desde el 25 de febrero de 1990 hasta el 27 de agosto de 2000. El 29 de mayo de 2003 el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Víctor M. Rivera González...

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