Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 832

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCR-1994-85
DTS1999 DTS 183
TSPR1999 TSPR 183
DPR149 DPR 832
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 183 PUEBLO V. ROGRÍGUEZ 1999TSPR183

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Apelado

v.

Miguel Jorge Rodríguez

Reinaldo Marcial Mattei

Apelantes

Apelación

1999 TSPR 183

Número del Caso: CR-1994-85

Fecha: 22/12/1999

149 DPR 832 (1999)

149 D.P.R. 832 (1999)

1999 JTS 186

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Hon. Frank Rodríguez García

Oficina del Procurador General: Hon.

Gustavo A. Gelpi

Abogado de Miguel Jorge Rodríguez: Lcdo. Héctor Zayas Puig

Abogado de Reinaldo Marcial Mattei: Lcdo.

Manuel B. Caballer

Materia: Sustancias Controladas

ADVERTECIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 1999

Los apelantes Miguel Jorge Rodríguez y Reinaldo Marcial Mattei se desempeñaban, para los años de 1989 y 1990, como miembros de la Policía de Puerto Rico, adscritos a la Estación E de la División de Patrullas de Carreteras, Cuartel de Sabana Grande, Puerto Rico. Con motivo de unas alegadas confidencias, suministradas las mismas a un oficial de la Policía de Puerto Rico, a los efectos de que varios agentes pertenecientes al mencionado Cuartel de Patrullas de Carreteras se dedican al narcotráfico, la Policía de Puerto Rico le encomendó a dos agentes encubiertos la investigación de dicha confidencia.

Como resultado de la labor realizada por dichos agentes encubiertos --los cuales responden a los nombres de Eric Rivera Nazario y Luis A. Guigliotty Ramos-- los policías Jorge Rodríguez y Marcial Mattei fueron acusados por dos alegadas infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, alegadamente cometidas las mismas el día 17 de febrero de 1990 en Guánica, Puerto Rico.

Celebrado que fuera el juicio ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, el jurado que intervino en el mismo rindió veredicto de culpabilidad contra ambos acusados en los dos cargos que le fueran imputados a éstos. Jorge Rodríguez y Marcial Mattei fueron sentenciados por el mencionado tribunal de instancia a cumplir una pena de quince (15) años de reclusión en cada cargo, a ser cumplidas las mismas en forma concurrente, el día 19 de diciembre de 1994...

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