Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 832
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CR-1994-85 |
DTS | 1999 DTS 183 |
TSPR | 1999 TSPR 183 |
DPR | 149 DPR 832 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1999 |
Apelado
Apelación
1999 TSPR 183
Número del Caso: CR-1994-85
Fecha: 22/12/1999
149 DPR 832 (1999)
149 D.P.R. 832 (1999)
1999 JTS 186
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Hon. Frank Rodríguez García
Oficina del Procurador General: Hon.
Gustavo A. Gelpi
Abogado de Miguel Jorge Rodríguez: Lcdo. Héctor Zayas Puig
Abogado de Reinaldo Marcial Mattei: Lcdo.
Manuel B. Caballer
Materia: Sustancias Controladas
ADVERTECIA
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 1999
Los apelantes Miguel Jorge Rodríguez y Reinaldo Marcial Mattei se desempeñaban, para los años de 1989 y 1990, como miembros de la Policía de Puerto Rico, adscritos a la Estación E de la División de Patrullas de Carreteras, Cuartel de Sabana Grande, Puerto Rico. Con motivo de unas alegadas confidencias, suministradas las mismas a un oficial de la Policía de Puerto Rico, a los efectos de que varios agentes pertenecientes al mencionado Cuartel de Patrullas de Carreteras se dedican al narcotráfico, la Policía de Puerto Rico le encomendó a dos agentes encubiertos la investigación de dicha confidencia.
Como resultado de la labor realizada por dichos agentes encubiertos --los cuales responden a los nombres de Eric Rivera Nazario y Luis A. Guigliotty Ramos-- los policías Jorge Rodríguez y Marcial Mattei fueron acusados por dos alegadas infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, alegadamente cometidas las mismas el día 17 de febrero de 1990 en Guánica, Puerto Rico.
Celebrado que fuera el juicio ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, el jurado que intervino en el mismo rindió veredicto de culpabilidad contra ambos acusados en los dos cargos que le fueran imputados a éstos. Jorge Rodríguez y Marcial Mattei fueron sentenciados por el mencionado tribunal de instancia a cumplir una pena de quince (15) años de reclusión en cada cargo, a ser cumplidas las mismas en forma concurrente, el día 19 de diciembre de 1994...
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