Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500902
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-062-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RAYMOND A. DE JESÚS VEGA
Recurrente
v.
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS
Recurrido
KLRA201500902
REVISIÓN procedente del Departamento de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso: 2015-03-3368

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El señor Raymond A. De Jesús Vega (señor De Jesús o recurrente) comparece mediante la solicitud de revisión judicial de título presentada el 20 de agosto de 2015.

Solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 25 de junio de 2015.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 13 de marzo de 2015 el señor De Jesús presenta Solicitud de Apelación, por derecho propio, ante la CASP en donde impugna la cancelación de la Convocatoria Núm. 2014-01 del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (Cuerpo de Emergencias Médicas) para el puesto de Supervisor(a) Técnico de Emergencias Médicas con fecha de publicación del 29 de octubre de 2014. Previo a la referida cancelación, la cual le notifica al recurrente mediante carta fechada el 19 de diciembre de 2014, el señor De Jesús fue nombrado Supervisor de Técnico de Emergencias Médicas el 4 de diciembre de 2014. La cancelación se Solicita como remedio el que se deje sin efecto la cancelación de la Convocatoria Núm.

2014-01 y se le asigne en el puesto al cual fue elegido a ocupar.

Expone el recurrente en la Solicitud de Apelación que es un empleado de carrera, que pertenece a la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT), y que el puesto que ocupa está dentro de la unidad apropiada cobijada por un convenio bajo la Ley de Sindicalización de Empleados Públicos, Ley Núm. 45-1998, 3 LPRA sec.

1451 et seq. (Ley 45-1998). Luego de otros trámites, el Cuerpo de Emergencias Médicas presenta contestación a la Solicitud de Apelación el 11 de junio de 2015.

La CASP emite la Resolución recurrida el 25 de junio de 2015. Mediante la misma se procede a desestimar la Solicitud de Apelación presentada por falta de jurisdicción en consideración a que el señor De Jesús pertenece a una unidad apropiada que está cobijada bajo la Ley 45-1998. Expresa que la Solicitud de Apelación se presentó bajo la Ley Núm. 184-2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, según enmendada, 3 LPRA sec. 1461 et seq. (Ley 184-2004) y que, en virtud del Artículo 12(a) del Plan de Reorganización Núm. 2-2010, la Comisión no tenía jurisdicción sobre empleados cubiertos por la Ley 45-1998.

Inconforme, el señor De Jesús presenta Reconsideración el 17 de julio de 2015 y CASP emite Resolución declarándola sin lugar el 22 de julio de 2015.

Por estar en desacuerdo, el recurrente presenta el recurso de revisión judicial de título. Le imputa al TPI la comisión del siguiente error:

Err[ó] la Comisión Apelativa del Servicio Público al desestimar la apelación presentada por el recurrente por el fundamento de que el puesto que [é]ste ocupaba era uno perteneciente a la unidad apropiada y por lo tanto cobijaba (sic) por la [L]ey 45 y no por la Ley Núm. 184.

Emitimos Resolución, entre otras, el 22 de septiembre de 2015 a los efectos de concederle término al Cuerpo de Emergencias Médicas presentar oposición al recurso de epígrafe, lo cual recurre el 28 de octubre de 2015, por lo que estamos procedemos a resolver.

II.

La CASP se crea en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 aprobado el 26 de julio de 2010 al fusionar la Comisión Apelativa del Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR