Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-079-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EVELYN ACEVEDO LABIOSA
Recurrida
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
KLRA201600395
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso D.I.: 15-193-04-0964-01 Caso CFSE: 14-64-44097-0 Sobre: Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa, comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la CFSE) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, la Comisión) el 24 de noviembre de 2015 y notificada el 17 de diciembre de 2015. Mediante dicha Resolución, la Comisión determinó que la apelación presentada por la Sra. Evelyn Acevedo Labiosa (en adelante, la señora Acevedo Labiosa o la recurrida) fue presentada a tiempo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución emitida por la Comisión.

I.

La señora Acevedo Labiosa sufrió un accidente en el trabajo y, consecuentemente, presentó una reclamación en la CFSE. Conforme a ello, la recurrida obtuvo el correspondiente tratamiento médico y el 12 de agosto de 2015, recibió un documento titulado “Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico”. En dicha determinación, la CFSE expresó lo siguiente:

El lesionado (sic) ha recibido el máximo de beneficio del tratamiento, por lo cual se otorga el alta definitiva el día: 12 de agosto de 2015. Sin incapacidad.1

En el aludido dictamen, se incluyó, inter alia, un apercibimiento en el que se le indicaba a la señora Acevedo Labiosa su derecho a apelar dicha decisión ante la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la misma.2

Del propio documento surge que fue entregado personalmente a la señora Acevedo Labiosa el mismo día en que se emitió la decisión.3

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2015, la señora Acevedo Labiosa presentó un Escrito de Apelación ante la Comisión en el que afirmó que la decisión no contiene la fecha de la notificación, que no comprende las siglas allí incluidas y que las advertencias incluidas no cumplen con la jurisprudencia aplicable, por lo cual no había sido notificada adecuadamente.4

El 23 de octubre de 2015, la Comisión celebró una vista pública para dilucidar su jurisdicción en cuanto a la apelación interpuesta ante sí. Así las cosas, el 24 de noviembre de 2015, emitió su Resolución mediante la cual determinó que la apelación fue presentada a tiempo.5

Inconforme con esta determinación, el 23 de diciembre de 2015, la CFSE presentó una Moción de Reconsideración,6 tras la cual la Comisión emitió una Resolución en Reconsideración en la que reafirmó su Resolución emitida el 23 de diciembre de 2015.7

Insatisfecho con el aludido dictamen, el 15 de abril de 2016, la CFSE presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe en el que hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró la Comisión Industrial al determinar que el recurso apelativo instado por la lesionada el 17 de septiembre de 2015 sobre Decisión de Tratamiento Médico del 12 de agosto de 2015, sobre alta de tratamiento, sin incapacidad por la condición de esguince cervical, fue presentado dentro del término apelativo dispuesto en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Por su parte, el 16 de mayo de 2016, la señora Acevedo Labiosa instó una Contestación a Recurso de Revisión. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A.

Constituye norma jurídica firmemente establecida en el ámbito del derecho administrativo que los tribunales deben concederle la mayor deferencia a las decisiones administrativas por gozar las mismas de una...

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