Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600523
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-086-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MOISES MERCADO FLORES
Peticionario
KLCE201600523
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D OP2007G0004 y otros Sobre: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO A249/CONSPIRACÓN CAUSAL/DELITO

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el señor Moisés Mercado Flores (señor Mercado Flores o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 5 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 9 de febrero del corriente año. Mediante la referida Resolución el TPI denegó al peticionario su solicitud de corrección de sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que pasamos a exponer DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El señor Mercado Flores fue sentenciado el 19 de octubre de 2007 por el TPI a una pena de reclusión de veinte (20) años por infracción al Artículo 106 del Código Penal del 2004 (Asesinato en segundo grado)(Crim. Núm. DVI2007G0011); a dos (2) años y nueve (9) meses de cárcel por la tentativa del Artículo 198 (Tentativa de robo)(Crim Núm. DBD2007GO163); y a un (1) año y nueve (9) meses de reclusión por infracción al Artículo 249 del Código Penal de 2004 (Conspiración)(Crim. Núm. DOP2007G0004). Cada una de las sentencias establece que las penas impuestas al peticionario debían cumplirse de forma consecutiva entre sí y consecutivas con cualquier otra sentencia que estuviese cumpliendo.

El 3 de febrero de 2016 el señor Mercado Flores presenta ante el foro primario Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En esencia, aduce que la sentencia impuesta es ilegal y debe ser corregida, pues ignora los artículos referentes al concurso de delitos. Mediante Resolución de 9 de febrero de 2016 el TPI deniega al peticionario su Moción de Corrección de Sentencia, y hace constar que la Sentencia es final y firme y confirmada por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLA200701665.

El 17 de febrero de 2016 el señor Mercado Flores presenta ante el TPI Moción Solicitando Reconsideración en la que argumenta que es de aplicación el concurso de delitos a la imposición de las penas en sus sentencias, toda vez que hubo unidad de acción y que la voluntad final fue la de cometer el delito de robo. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2016 el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del peticionario.

Inconforme, el señor Mercado Flores presenta el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CORREGIR UNA SENTENCIA ILEGAL QUE VIOLENTA LA NORMA SOBRE IMPOSICIÓN DE PENAS DEL CONCURSO IDEAL Y, COMO CONSECUENCIA, EXCEDE EL LÍMITE PRESCRITO PARA EL DELITO COMETIDO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESCARTAR QUE LA CORRECCIÓN DE UNA SENTENCIA ILEGAL PODRÁ SOLICITARSE EN CUALQUIER MOMENTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONVICTO HUBIESE UTILIZADO EL RECURSO DE APELACIÓN.

El Pueblo de Puerto Rico comparece ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y sostiene que el peticionario no puede invocar el concurso ideal de delitos que establece el Artículo 78 del Código Penal de 2004, porque la tentativa de robo y el delito de asesinato por los cuales fue sentenciado no son un mismo hecho en el contexto del concurso ideal de delitos, sino hechos distintos con proximidad temporal.

II.

-A-

Sabido es que el auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.

Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Nuestro más alto foro ha establecido que este mecanismo puede utilizarse "para revisar errores cometidos por las cortes inferiores no importa la naturaleza del error imputado." Íd.; Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 DPR 4, 19 (1948). No obstante, se trata de un auto que no es equivalente a la apelación sino que continúa siendo un recurso...

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