Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600825
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-095-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EDWIN GONZALEZ SANTIAGO
Recurrido
v.
BAXTER HELATHCARE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201600825 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: L PE2015-0029 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros Baxter Healthcare of Puerto Rico (en adelante “Baxter”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar su moción en solicitud de que se dictara sentencia por las alegaciones. Cabe señalar que la controversia pendiente ante el TPI es una de alegado despido injustificado, la cual está siendo ventilada al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132 (en adelante “Ley Núm. 2”).

Examinado el recurso presentado, a la luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Dávila Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483 (1999), y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 2, supra, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de agosto de 2015 el señor Edwin González Santiago (en adelante “recurrido” o “señor González”) presentó contra Baxter una Querella sobre despido injustificado y discrimen, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2, supra. Alegó haber sido despedido injustificadamente y que se discriminó contra él por razón de edad. Por tal razón, reclamó indemnización bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec.

185a et seq., la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq., y daños emocionales que estimó en $100,000.00.

Según la Querella, el señor González comenzó a trabajar en Baxter en agosto de 1998 hasta que fue despedido el 25 de junio de 2015. El recurrido alegó que el personal de Recursos Humanos de Baxter se enteró que él estaba siendo “acusado” por cinco (5) delitos graves y uno (1) menos grave, y que “tenía grillete”, por lo que el 17 de julio de 2014 fue citado y lo suspendieron de empleo y sueldo mientras se realizaba una investigación. No obstante, adujo que estuvo suspendido por más de tres (3) meses, sin haber sido despedido. El señor González adujo que fue encontrado culpable el 18 de junio de 2015 y Baxter lo despidió el 25 de junio de 2015, aproximadamente once (11) meses después de haber sido suspendido. Según el recurrido, “[c]uando se notifica el alegado despido... ya se había configurado un despido injustificado conforme a la ley 80”.

El 4 de septiembre de 2015 Baxter presentó su Contestación a la Querella. En esencia, negó que el despido del señor González fuera injustificado. Alegó afirmativamente que las normas y procedimientos de Baxter prohíben el que un empleado incurra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR