Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601219
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016

LEXTA20160705-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
MELVIN MARÍN JAUME
Peticionario
KLCE201601219
CERTIORARI CRIMINAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J VI2016G0004 J LA2016G0007 Sobre: Debido Proceso de Ley; Prueba Exculpatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el señor Melvin Marín Juame, mediante un recurso de certiorari criminal, solicitando nuestra intervención en torno a un dictamen del Tribunal de Primera Instancia emitido el 22 de junio de 2016. Mediante la referida determinación, el foro primario denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p), presentada por el peticionario, en la que alegaba que se le había violado su debido proceso de ley al no entregársele cierta prueba exculpatoria.

Veamos los méritos del recurso promovido.

I

Según surge del recurso, el 25 de febrero de 2015 se determinó de causa probable para arresto en contra del peticionario por infracción al artículo 93A del Código Penal de Puerto Rico (asesinato en primer grado) y al artículo 5.05 (Portación y Uso de Armas Blancas) de la Ley 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 20 de octubre de 2015, el peticionario presentó en la etapa de vista preliminar una moción en la que solicitaba al Ministerio Público cualquier prueba exculpatoria que obrara en su poder. El 21 de octubre de 2015 el foro primario le concedió al Ministerio Público 5 días para exponer su posición. Durante la vista de estado de los procedimientos celebrada el 26 de octubre de 2015 el Ministerio Público manifestó que no obraba en su poder prueba exculpatoria o potencialmente exculpatoria. En la vista preliminar se encontró causa probable por los delitos imputados. Así las cosas, el 8 de febrero de 2016 se llevó a cabo el Acto de Lectura de Acusación.

El 23 de febrero de 2016, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. El 2 de mayo de 2016 el Ministerio Público proveyó copia de las notas del agente Heriberto Santiago Rosado. Como resultado, el 26 de mayo de 2016, el peticionario presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. En la misma alegó que se le había violado su derecho constitucional a un debido proceso de ley, específicamente a tener acceso a la prueba exculpatoria en las etapas anteriores.

Sostuvo que la parte recurrida omitió y le entregó tardíamente copia de las notas del agente Heriberto Santiago Rosado. Según la parte peticionaria, de las notas del agente surge que el testigo principal de cargo de la vista preliminar, quien presenció el incidente que resultó en la muerte del señor Víctor Vázquez Rodríguez, observó una discusión y forcejeo entre el peticionario y la víctima con anterioridad a que éste le causara la herida mortífera. Alegó que la referida...

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