Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016

LEXTA20160711-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ ESCUDERO GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201601152
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR201400565 Por: Tent. A133/ Actos Lascivos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2016.

-I-

El 13 de junio de 2016, el señor José Escudero González (señor Escudero González o el Peticionario) presentó por derecho propio, el escrito intitulado Moción Informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la ley por medio del Código Penal a través del Art. 67 del presente código con atenuantes, el cual acogemos como recurso de Certiorari. Mediante dicho escrito, el Peticionario recurre de la Orden dictada 14 de marzo de 2016, y notificada el 15 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar el escrito presentado por el Peticionario ante dicho foro. En vista de ello, acogemos el presente recurso como certiorari, por ser lo procedente en derecho.

No obstante, en el recurso de epígrafe, el señor Escudero González no nos expone señalamiento de error alguno. En el mismo, escuetamente nos solicita, que se le reduzca su pena conforme al Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso instado por falta de jurisdicción. Veamos.

-II-

La Regla 32 de nuestro Reglamento dispone el término para presentar un recurso de certiorari. En lo pertinente, el inciso (D) de esta Regla dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar cualquier otra resolución u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es de cumplimiento estricto. Regla 32 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32.

De ordinario, los tribunales tienen el deber indelegable de verificar su propia jurisdicción a los fines...

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